PROTOCOLO I ADICIONAL DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES



PROTOCOLO I ADICIONAL DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Discente: Jorge Andrés Rueda Solano
Estudiante de especialización en Derecho Penal
Módulo DIH y Derecho Penal Internacional

Introducción
Dentro de la normativa en la cual se fundamenta el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se debe destacar la relevancia e importancia que tienen los convenios de Ginebra y sus respectivos protocolos adicionales; al ser considerados como un pilar fundamental de regulación de los conflictos armados y sus efectos.
En este sentido, se debe respetar y proteger a las personas y bienes que no participan en el conflicto o quienes hubieren participado en el conflicto y se encuentren heridos, enfermos, náufragos o prisioneros de guerra, por lo que en todo momento y lugar se debe aplicar el principio de humanización de la guerra.


Desarrollo dogmático del protocolo I adicional de 1977
En este contexto mediante la implementación de los protocolos adicionales se busca establecer unos lineamientos específicos en donde se prevenga o se delimiten las consecuencias que se derivan de la infracción a los instrumentos internacionales mediante los cuales se protege el Derecho Internacional Humanitario.
En consecuencia a la aprobación de los Convenios de Ginebra, se presentó a nivel internacional un significativo aumento en la incidencia de conflictos armados no internacionales e internacionales, por lo que en consecuencia de lo anterior en el año 1977 se realizó la aprobación de los dos protocolos adicionales a los cuatro convenios de Ginebra del año 1949, mediante los cuales se consolidaron como instrumentos de carácter internacional donde se garantiza la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. (CICR, 2010)
En consideración, mediante el Protocolo I adicional se establece la “obligación” de brindar protección a los civiles contra los efectos de la guerra, lo que a su vez ha sido considerado como un “hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por el CICR y la comunidad internacional para conferir mayor protección”. (CICR, 2009)  Por lo que a grandes rasgos, es importante precisar que mediante el Protocolo I adicional se han establecido normas sobre cómo deben librarse las guerras de carácter internacional, por lo que los combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil. (CICR, 2010)


Es de suma importancia destacar que mediante el Protocolo I se ha brindado protección especial a los heridos, enfermos y náufragos mediante el título II, el cual corresponde de los artículos 8 al 20, donde se protege principalmente a la persona y a las unidades sanitarias que se encuentran brindado apoyo de misión médica a las hostilidades, incluyendo de igual manera protección a los transportes sanitarios. (Artículo 21 a 31). En igual sentido, se ha de brindar respeto y protección a las personas desaparecidas y fallecidas en el conflicto armado de carácter internacional, de acuerdo a los artículos 32,33 y 34 del Protocolo I adicional.
Otro punto sustancial que se desarrolla en el Protocolo I adicional se fundamenta en el título III mediante el cual se delimitan los métodos y medios de guerra y se crea el estatuto de combatiente y de prisionero de guerra.
En primer lugar, se establecen unas normas fundamentales para los métodos y medios de guerra: “1. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. 2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios y 3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”. (Protocolo I, 1977, art. 35)
Así mismo,  mediante la sección III se implementan medidas de protección general contra los efectos de las hostilidades, donde se protegen las personas civiles y población civil (art 50 y 51), los bienes de carácter civil (art 52 al 56), los servicios de protección civil (art 61 al 67) y el socorro en favor de la población civil (art 68 al 71).
Finalmente, mediante la sección III del Protocolo se establecen los parámetros para el trato a las personas en poder de una parte en conflicto, fijando mediante el articulo 75 unas garantías fundamentales donde “las personas que estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los Convenios serán tratadas en toda circunstancia con humanidad  en respeto de la persona, el honor, las convicciones y las prácticas religiosas” (Protocolo I, 1977, art 75), puntualizando de igual manera medidas de protección a favor de mujeres y niños (arts 76 al 78) y los periodistas (art 79).
Así mismo, con el fin de crear un escenario preventivo se incluyó dentro del articulado del protocolo I de 1977 la represión de las infracciones de los convenios o del protocolo mediante los lineamientos sancionatorios que se describen en los artículos 85 al 91.
Conclusiones
Desde un ámbito de aplicación espacial se debe precisar principalmente que el protocolo adicional I se aplica en conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos dos países. (CICR, 2009), teniendo en cuenta que los Protocolos adicionales de 1977 fueron aprobados por consenso no sólo a causa de la buena calidad del proyecto preliminar que redactó el CICR, sino también porque los Estados consideraban que estos tratados son necesarios para la supervivencia de nuestra civilización. (CICR, 1997)
Por lo que para la CICR (1997) la creación del protocolo se fundamentó en reforzar los procedimientos de aplicación, pero se decidió no examinar entonces la cuestión y limitar las negociaciones a las disposiciones generales vigentes del derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado y sus instituciones.
Desde un ámbito nacional, se ha realizado un breve estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de donde es importante citar un extracto jurisprudencial de una sentencia de constitucionalidad pertinente al tema en análisis donde se plantea que “sin perjuicio de la actuación de los Estados, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en caso de violaciones graves de los convenios sobre derechos humanos, tal como lo disponen los artículos 89 y 90 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales  (Protocolo I)” (Corte Constitucional, Sentencia de constitucionalidad 572, 1997).
Por lo que desde una perspectiva personal considero pertinente y necesario la implementación y aplicación de las normas de DIH que se han instituido en el Protocolo I de 1977, en consonancia con el cumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.

Listado de referencias
§  Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperada de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
§  Comité internacional de la cruz roja. (1997). Aprobación de los Protocolos adicionales de 1977. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdlbg.htm
§  Comité internacional de la cruz roja. (2009). Protocolos adicionales I y II de los Convenios de Ginebra. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/additional-protocols-1977.htm
§  Corte Constitucional de Colombia. (1997) Sentencia de Constitucionalidad 572 de 1997. Magistrados Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, D.C, siete (7) días del mes de noviembre  de mil novecientos noventa y siete (1997). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-572-97.htm
§  Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#2



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