PROTOCOLO I ADICIONAL DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
PROTOCOLO I ADICIONAL
DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS
VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Discente: Jorge
Andrés Rueda Solano
Estudiante de
especialización en Derecho Penal
Módulo DIH y Derecho Penal
Internacional
Introducción
Dentro de la normativa en la cual se
fundamenta el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se debe destacar la
relevancia e importancia que tienen los convenios de Ginebra y sus respectivos
protocolos adicionales; al ser considerados como un pilar fundamental de
regulación de los conflictos armados y sus efectos.
En este sentido, se debe respetar y proteger
a las personas y bienes que no participan en el conflicto o quienes hubieren
participado en el conflicto y se encuentren heridos, enfermos, náufragos o
prisioneros de guerra, por lo que en todo momento y lugar se debe aplicar el
principio de humanización de la guerra.
Desarrollo dogmático del protocolo I adicional de 1977
En este contexto mediante la implementación
de los protocolos adicionales se busca establecer unos lineamientos específicos
en donde se prevenga o se delimiten las consecuencias que se derivan de la
infracción a los instrumentos internacionales mediante los cuales se protege el
Derecho Internacional Humanitario.
En consecuencia a la aprobación de los
Convenios de Ginebra, se presentó a nivel internacional un significativo
aumento en la incidencia de conflictos armados no internacionales e
internacionales, por lo que en consecuencia de lo anterior en el año 1977 se
realizó la aprobación de los dos protocolos adicionales a los cuatro convenios
de Ginebra del año 1949, mediante los cuales se consolidaron como instrumentos
de carácter internacional donde se garantiza la protección que se confiere a
las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los
conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que
se libran las guerras. (CICR, 2010)
En consideración, mediante el Protocolo I
adicional se establece la “obligación” de brindar protección a los civiles
contra los efectos de la guerra, lo que a su vez ha sido considerado como un
“hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por el CICR y la
comunidad internacional para conferir mayor protección”. (CICR, 2009) Por lo que a grandes rasgos, es importante
precisar que mediante el Protocolo I adicional se han establecido normas sobre
cómo deben librarse las guerras de carácter internacional, por lo que los
combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las
armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o
heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil. (CICR, 2010)
Es de suma importancia destacar que mediante
el Protocolo I se ha brindado protección especial a los heridos, enfermos y náufragos mediante el título II, el cual
corresponde de los artículos 8 al 20, donde se protege principalmente a la
persona y a las unidades sanitarias que se encuentran brindado apoyo de misión
médica a las hostilidades, incluyendo de igual manera protección a los
transportes sanitarios. (Artículo 21 a 31). En igual sentido, se ha de brindar
respeto y protección a las personas desaparecidas y fallecidas en el conflicto
armado de carácter internacional, de acuerdo a los artículos 32,33 y 34 del
Protocolo I adicional.
Otro punto sustancial que se desarrolla en el
Protocolo I adicional se fundamenta en el título III mediante el cual se
delimitan los métodos
y medios de guerra y se crea el estatuto de combatiente y de prisionero de
guerra.
En primer lugar, se establecen unas normas
fundamentales para los métodos y medios de guerra: “1. En
todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los
métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. 2. Queda prohibido el
empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal
índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios y 3. Queda
prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido
concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos,
duraderos y graves al medio ambiente natural”. (Protocolo I, 1977, art. 35)
Así mismo, mediante la sección III se implementan
medidas de protección
general contra los efectos de las hostilidades, donde se protegen las personas
civiles y población civil (art 50 y 51), los
bienes de carácter civil (art 52 al 56), los servicios de protección civil (art
61 al 67) y el socorro en favor de la población civil (art 68 al 71).
Finalmente, mediante la sección III del
Protocolo se establecen los parámetros para el trato a
las personas en poder de una parte en conflicto, fijando mediante el articulo 75 unas garantías
fundamentales donde “las personas que
estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más
favorable en virtud de los Convenios serán tratadas en toda circunstancia con
humanidad en respeto de la persona, el
honor, las convicciones y las prácticas religiosas” (Protocolo I, 1977, art
75), puntualizando de igual manera medidas de protección a favor de mujeres y
niños (arts 76 al 78) y los periodistas (art 79).
Así mismo, con el fin de crear un escenario
preventivo se incluyó dentro del articulado del protocolo I de 1977 la represión
de las infracciones de los convenios o del protocolo
mediante los lineamientos sancionatorios que se describen en los artículos 85
al 91.
Conclusiones
Desde un ámbito de aplicación espacial se
debe precisar principalmente que el protocolo adicional I se aplica en
conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos
dos países. (CICR, 2009), teniendo en cuenta que los Protocolos adicionales de
1977 fueron aprobados por consenso no sólo a causa de la buena calidad del
proyecto preliminar que redactó el CICR, sino también porque los Estados
consideraban que estos tratados son necesarios para la supervivencia de nuestra
civilización. (CICR, 1997)
Por lo que para la CICR (1997) la creación
del protocolo se fundamentó en reforzar los procedimientos de aplicación, pero
se decidió no examinar entonces la cuestión y limitar las negociaciones a las
disposiciones generales vigentes del derecho internacional sobre la
responsabilidad del Estado y sus instituciones.
Desde un ámbito nacional, se ha realizado un
breve estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de donde es
importante citar un extracto jurisprudencial de una sentencia de
constitucionalidad pertinente al tema en análisis donde se plantea que “sin perjuicio de la actuación de los
Estados, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, en caso de violaciones graves de los convenios sobre
derechos humanos, tal como lo disponen los artículos 89 y 90 del Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la
Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales
(Protocolo I)” (Corte Constitucional, Sentencia de constitucionalidad 572,
1997).
Por lo que desde una perspectiva personal
considero pertinente y necesario la implementación y aplicación de las normas
de DIH que se han instituido en el Protocolo I de 1977, en consonancia con el
cumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario y de los
Derechos Humanos.
Listado de
referencias
§ Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución
Política de Colombia. Recuperada de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
§ Comité internacional de la cruz roja. (1997). Aprobación
de los Protocolos adicionales de 1977. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdlbg.htm
§ Comité internacional de la cruz roja. (2009). Protocolos
adicionales I y II de los Convenios de Ginebra. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/additional-protocols-1977.htm
§ Corte Constitucional de Colombia. (1997) Sentencia de
Constitucionalidad 572 de 1997. Magistrados Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía
y Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, D.C, siete (7) días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-572-97.htm
§ Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales, 1977. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#2
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