1. MEDIOS Y MÉTODOS DE CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Daniela Vinasco Ramírez
Figura 1. Dresde,
Alemania, después de los bombardeos de febrero de 1945. Tras los bombardeos
aéreos generalizados que tuvieron lugar en la Segunda Guerra Mundial, se
planteó la cuestión de la protección de las obras de arte y el patrimonio
cultural de los pueblos en tiempo de guerra.
Los
medios y métodos de conducción de hostilidades, es un aspecto delimitado por
medio del Derecho Internacional Humanitario, el cual se encuentra encaminado a
la protección de personas (civiles o militares), y primordialmente a los heridos
de los ataques bélicos, a los lesionados y detenidos en guerra. Esta serie de
reglas hacen parte al Derecho consuetudinario encargado de regular los medios y
métodos agresivos de los cuales pueden hacer uso las partes que se encuentren
conflicto ya sea interno o no interno.
Teniendo como fin mantener balance entre las acciones militares
ejecutadas y la protección a los objetivos humanitarios. Desde el siglo XIX la comunidad
internacional avizoró la necesidad de adoptar parámetros jurídicos, lo cual
materializó a través de tratados como la Convención del a Haya de 1907,
los convenios de Ginebra de 1949 y sus
protocolos adicionales de 1977, contentivos de los principios generales de la
conducción de hostilidades del DIH.
La
convención de la Haya, es el documento de índole internacional encargado de
proteger el patrimonio; aunado a ello, se presentaron esfuerzos ejercidos por las
Naciones Unidas para el respeto y protección de los Derechos Humanos en los
conflictos armados y limitación de determinadas armas en los enfrentamientos de
guerra. En el mismo contexto, vale
agregar lo dicho por la CICR al expresar que: “el derecho de la haya o derecho
de la guerra establece pautas sobre la conducción de hostilidades y limita la
elección de los medios y métodos de
combate. Establece, entre otras reglas,
que las hostilidades solo pueden dirigirse contra combatientes y objetivos
militares, prohíbe los medios de combate que causen sufrimiento o daños
innecesarios y proscribe las armas y los medios que causen a las personas
civiles daños excesivos con respeto a la ventaja militar concreta y
directamente prevista”.
De
igual manera, nuestra Corte Constitucional en sentencia 574 de 1992, señalo:
“En resumen, el Derecho Internacional Humanitario contiene normas que limitan
el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios y métodos
utilizados en combate, así como disposiciones encaminadas a proteger a las
víctimas y a los bienes susceptibles de verse afectados por un conflicto
armado”. Con lo anterior, la Corte delimito las formas en la que se pueden
presentar combates y conceptualizo al Derecho Internacional Humanitario como
ese conglomerado de herramientas que permite la marcación de los devastadores
efectos de la guerra, compilación desarrollada por Jean-Marie Henckaerts y LouiseDoswald-Beck para el
Comité Internacional de la Cruz Roja en el año 2.005.
Antes
de iniciar con la explicación de cada uno de los medios de conducción de
hostilidades, debe decirse que este segmento es dedicado a los principios
generales sobre la utilización de armas.
Así las cosas, la Regla 70 estipula: “Queda prohibido el empleo de
medios y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o
sufrimientos innecesarios”.
Métodos prohibidos por DIH en
materia de conducción de hostilidades
a)
Prohibición
de no dar cuartel: Regla 046 de CICR: “Queda prohibido
ordenar que no se dé cuartel, amenazar con ello al adversario o conducir las
hostilidades en función de tal decisión”; Regla 47: “Queda prohibido atacar a
una persona cuando se reconozca que está fuera de combate”; Regla 48:”Queda
prohibido atacar, durante su descenso, a toda persona que se haya lanzado en
paracaídas de una aeronave en peligro”; Como ejemplo se trae a colación: Código
deLiber de 1863 artículo 60: “es en contra de la utilización de la guerra
moderna para resolver, en el odio y la venganza, no dar cuartel. Ningún cuerpo de tropas tiene el derecho de
declarar que no va a dar, y por lo tanto no va a esperar, Cuartel”.
Figura 2. Líbano, 1983. Ambulancia dañada por el fuego cruzado
en un enfrentamiento entre fuerzas isrelíes y palestinas.
b)
Destrucción
y confiscación de bienes. Regla 50 de CICR: “Queda prohibido
destruir o confiscar los bienes de un adversario, a no ser que lo exija una
necesidad militar imperiosa”. Para ilustrar se menciona el Reglamento de la
Haya de 1.970 articulo 23. G: “Destruir o tomar propiedades enemigas, a menos
que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las
necesidades de la guerra”.
c)
Hacer
padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria. Regla
53de CICR: “Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a la
población civil”. Contenido en un instrumento jurídico como lo es el II
Convenio de Ginebra de 1.949 artículo 41: “ El personal mencionado en el
artículo 25 llevará, solamente mientras desempeñe su cometido sanitario, un
brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones
reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar. En los documentos militares de identidad de
que será portador este personal se especificarán la instrucción sanitaria
recibida por el titular, la provisionalidad de su contenido y su derecho a
llevar el brazal”.
d)
Perfidia.
Regla
58de CICR: “Queda prohibido hacer uso indebido de la bandera blanca de parlamento;
Regla 59: “Queda prohibido hacer uso indebido de los emblemas distintivos
estipulados en los Convenios de Ginebra”; Regla 60: “Queda prohibido usar el
emblema y el uniforme de las Naciones Unidas a no ser que lo haya autorizado
esta organización”; Regla 61: “Queda prohibido hacer uso indebido de cualquier
otro emblema internacional reconocido”; Regla 62: “Queda prohibido hacer uso
indebido de las banderas o los emblemas militares, las insignias o los
uniformes del adversario. Queda
prohibido usar banderas o emblemas militares, insignias o uniformes de Estado
neutrales o de otros Estados que no son partes en el conflicto. Entre otros
instrumentos se encuentra en el Reglamento de la Haya de 19007 artículo 32:” Se
considera como parlamentario el individuo autorizado por uno de los
beligerantes para conferenciar con el otro y que se presente con bandera
blanca. Tiene derecho a la
inviolabilidad, así como el corneta, clarín o tambor, el abanderado y el
intérprete que lo acompañen”.
Medios prohibidos por el DIH en
materia de conducción de hostilidades.
a)
Veneno.
Regla
72de CICR: “Queda prohibido el empleo de veneno o de armas envenenadas”; tal y
como se ejemplarizo en el Código de Lieber de 1.863 apartado 70 que dice: “El
uso de veneno de cualquier manera, ya sea para envenenar los pozos, o comida, o
los brazos, está totalmente excluido de la guerra moderna. El que lo usa se pone fuera de los límites de
la ley y costumbres de la guerra”.
b)
Armas
biológicas. Regla 73de CICR: “Queda prohibido el
empleo de armas biológicas, esta norma se aplica a las armas biológicas
diseñadas para atacar a seres humanos”;
c)
Armas
Químicas. Regla 74de CICR: “Queda prohibido el empleo de armas
químicas”; Regla 75:”Queda prohibido el empleo de sustancias antidisturbios
como método de guerra”; Regla 076: “Queda prohibido el empleo de herbicidas
como método de guerra”; tal y como se contempló en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional de 1.998 articulo 8.2b.XVIII: “Emplear gases asfixiantes, tóxicos
o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo”.
d)
Balas
Expansivas. Regla 77de CICR: “Queda prohibido el
empleo de balas que se expanden o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano”¸
Regla 78:”Queda prohibido el empleo antipersonal de balas que explotan en el
cuerpo humano”; Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1.998 articulo
8.2.b:”xix Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo
humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o
que tenga incisiones…”.
e)
Armas
cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos no localizados. Regla
79de CICR:”Queda prohibido el empleo de armas cuyo efecto principal sea
lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo”.
f)
Armas
Trampa. Regla 80de
CICR: “Queda prohibido el empleo de armas trampa que estén de algún modo unidas
o vinculadas a objetos o personas que gozan de una protección especial del
derecho internacional humanitario o a
objetos que puedan atraer a las personas civiles”; teniéndose como
ejemplo: 1) heridos, muertos o enfermos, 2) internacionalmente reconocido
emblemas protectores, signos o señales; 3) los lugares de enterramiento o
cremación o sepulturas; 4) Instalaciones, equipos médicos, equipos o
transportes sanitarios, entre otros.
g)
Minas
terrestres. Regla 81de CICR: “Cuando se empleen
minas terrestres, se pondrá especial cuidado en reducir a un mínimo sus efectos
indiscriminados”. Desarrollado en el Protocolo II enmendado por la Convención
sobre ciertas armas convencionales de 1.996 artículo 3.5: “queda prohibido el
empleo de minas, armas trampa y otros dispositivos que emplean un mecanismo o
dispositivo específicamente diseñado para detonar la munición ante la presencia
de detectores de minas fácilmente disponibles como resultado de su influencia
magnéticos sin contacto u otro durante el uso normal en la detección
operaciones”.
h)
Armas
incendiaria. Regla 84de CICR: “Si se emplean armas
incendiarias, se pondrá especial cuidado en evitar que causen incidentalmente
muertos y heridos entre la población civil, así como daños a bienes de carácter
civil, o en reducir en todo caso a un mínimo estos efectos”. Regla 85: “Queda
prohibido el empleo antipersonal de armas incendiarias, a menos que no sea
factible emplear un arma menos dañina para poner al adversario fuera de
combate”.
i)
Armas
láser que causan ceguera. Regla 86de CICR: “Queda prohibido
el empleo de armas láser específicamente concebidas, como su única o una más de
sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada”.
Bibliografía:
CICR, C. I. (2009). Derecho internacional humanitario. Conseguido
de Comite Internacional de la Cruz Roja.
FritsKalshoven
y LiesbethZegueld, Comité Internacional de la Cruz Roja, abril de 2.005,
Edición II
Henckaerts, J.M. & Doswald, L.
(2007). El derecho internacional consuetudinario volumen
Trabajo de Tesis
Métodos y Medios Prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario en
Colombia. http://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/2287/Morenomauricio2015.pdf?sequence=1
Sentencia C - 574
(Corte Constitucional de octubre 28 de 1.992).


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