1. MEDIOS Y MÉTODOS DE CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1.      MEDIOS Y MÉTODOS DE CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Daniela Vinasco Ramírez

Figura 1. Dresde, Alemania, después de los bombardeos de febrero de 1945. Tras los bombardeos aéreos generalizados que tuvieron lugar en la Segunda Guerra Mundial, se planteó la cuestión de la protección de las obras de arte y el patrimonio cultural de los pueblos en tiempo de guerra.
Los medios y métodos de conducción de hostilidades, es un aspecto delimitado por medio del Derecho Internacional Humanitario, el cual se encuentra encaminado a la protección de personas (civiles o militares), y primordialmente a los heridos de los ataques bélicos, a los lesionados y detenidos en guerra. Esta serie de reglas hacen parte al Derecho consuetudinario encargado de regular los medios y métodos agresivos de los cuales pueden hacer uso las partes que se encuentren conflicto ya sea interno o no interno.   Teniendo como fin mantener balance entre las acciones militares ejecutadas y la protección a los objetivos humanitarios.   Desde el siglo XIX la comunidad internacional avizoró la necesidad de adoptar parámetros jurídicos, lo cual materializó a través de tratados como la Convención del a Haya de 1907, los  convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, contentivos de los principios generales de la conducción de hostilidades del DIH.
La convención de la Haya, es el documento de índole internacional encargado de proteger el patrimonio; aunado a ello, se presentaron esfuerzos ejercidos por las Naciones Unidas para el respeto y protección de los Derechos Humanos en los conflictos armados y limitación de determinadas armas en los enfrentamientos de guerra.  En el mismo contexto, vale agregar lo dicho por la CICR al expresar que: “el derecho de la haya o derecho de la guerra establece pautas sobre la conducción de hostilidades y limita la elección de los medios y métodos  de combate.  Establece, entre otras reglas, que las hostilidades solo pueden dirigirse contra combatientes y objetivos militares, prohíbe los medios de combate que causen sufrimiento o daños innecesarios y proscribe las armas y los medios que causen a las personas civiles daños excesivos con respeto a la ventaja militar concreta y directamente prevista”.
De igual manera, nuestra Corte Constitucional en sentencia 574 de 1992, señalo: “En resumen, el Derecho Internacional Humanitario contiene normas que limitan el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios y métodos utilizados en combate, así como disposiciones encaminadas a proteger a las víctimas y a los bienes susceptibles de verse afectados por un conflicto armado”. Con lo anterior, la Corte delimito las formas en la que se pueden presentar combates y conceptualizo al Derecho Internacional Humanitario como ese conglomerado de herramientas que permite la marcación de los devastadores efectos de la guerra, compilación desarrollada por Jean-Marie  Henckaerts y LouiseDoswald-Beck para el Comité Internacional de la Cruz Roja en el año 2.005.
Antes de iniciar con la explicación de cada uno de los medios de conducción de hostilidades, debe decirse que este segmento es dedicado a los principios generales sobre la utilización de armas.  Así las cosas, la Regla 70 estipula: “Queda prohibido el empleo de medios y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios”.
Métodos prohibidos por DIH en materia de conducción de hostilidades
a)      Prohibición de no dar cuartel: Regla 046 de CICR: “Queda prohibido ordenar que no se dé cuartel, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión”; Regla 47: “Queda prohibido atacar a una persona cuando se reconozca que está fuera de combate”; Regla 48:”Queda prohibido atacar, durante su descenso, a toda persona que se haya lanzado en paracaídas de una aeronave en peligro”; Como ejemplo se trae a colación: Código deLiber de 1863 artículo 60: “es en contra de la utilización de la guerra moderna para resolver, en el odio y la venganza, no dar cuartel.  Ningún cuerpo de tropas tiene el derecho de declarar que no va a dar, y por lo tanto no va a esperar, Cuartel”.


Figura 2. Líbano, 1983. Ambulancia dañada por el fuego cruzado en un enfrentamiento entre fuerzas isrelíes y palestinas.
b)     Destrucción y confiscación de bienes. Regla 50 de CICR: “Queda prohibido destruir o confiscar los bienes de un adversario, a no ser que lo exija una necesidad militar imperiosa”. Para ilustrar se menciona el Reglamento de la Haya de 1.970 articulo 23. G: “Destruir o tomar propiedades enemigas, a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra”.
c)      Hacer padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria. Regla 53de CICR: “Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a la población civil”. Contenido en un instrumento jurídico como lo es el II Convenio de Ginebra de 1.949 artículo 41: “ El personal mencionado en el artículo 25 llevará, solamente mientras desempeñe su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.  En los documentos militares de identidad de que será portador este personal se especificarán la instrucción sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su contenido y su derecho a llevar el brazal”.
d)     Perfidia. Regla 58de CICR: “Queda prohibido hacer uso indebido de la bandera blanca de parlamento; Regla 59: “Queda prohibido hacer uso indebido de los emblemas distintivos estipulados en los Convenios de Ginebra”; Regla 60: “Queda prohibido usar el emblema y el uniforme de las Naciones Unidas a no ser que lo haya autorizado esta organización”; Regla 61: “Queda prohibido hacer uso indebido de cualquier otro emblema internacional reconocido”; Regla 62: “Queda prohibido hacer uso indebido de las banderas o los emblemas militares, las insignias o los uniformes del adversario.  Queda prohibido usar banderas o emblemas militares, insignias o uniformes de Estado neutrales o de otros Estados que no son partes en el conflicto. Entre otros instrumentos se encuentra en el Reglamento de la Haya de 19007 artículo 32:” Se considera como parlamentario el individuo autorizado por uno de los beligerantes para conferenciar con el otro y que se presente con bandera blanca.  Tiene derecho a la inviolabilidad, así como el corneta, clarín o tambor, el abanderado y el intérprete que lo acompañen”.

Medios prohibidos por el DIH en materia de conducción de hostilidades.
a)      Veneno. Regla 72de CICR: “Queda prohibido el empleo de veneno o de armas envenenadas”; tal y como se ejemplarizo en el Código de Lieber de 1.863 apartado 70 que dice: “El uso de veneno de cualquier manera, ya sea para envenenar los pozos, o comida, o los brazos, está totalmente excluido de la guerra moderna.  El que lo usa se pone fuera de los límites de la ley y costumbres de la guerra”.
b)     Armas biológicas. Regla 73de CICR: “Queda prohibido el empleo de armas biológicas, esta norma se aplica a las armas biológicas diseñadas para atacar a seres humanos”;
c)      Armas Químicas. Regla 74de CICR: “Queda prohibido el empleo de armas químicas”; Regla 75:”Queda prohibido el empleo de sustancias antidisturbios como método de guerra”; Regla 076: “Queda prohibido el empleo de herbicidas como método de guerra”; tal y como se contempló en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1.998 articulo 8.2b.XVIII: “Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo”.
d)     Balas Expansivas. Regla 77de CICR: “Queda prohibido el empleo de balas que se expanden o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano”¸ Regla 78:”Queda prohibido el empleo antipersonal de balas que explotan en el cuerpo humano”; Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1.998 articulo 8.2.b:”xix Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones…”.
e)      Armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos no localizados. Regla 79de CICR:”Queda prohibido el empleo de armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo”.
f)       Armas Trampa.  Regla 80de CICR: “Queda prohibido el empleo de armas trampa que estén de algún modo unidas o vinculadas a objetos o personas que gozan de una protección especial del derecho internacional humanitario o a  objetos que puedan atraer a las personas civiles”; teniéndose como ejemplo: 1) heridos, muertos o enfermos, 2) internacionalmente reconocido emblemas protectores, signos o señales; 3) los lugares de enterramiento o cremación o sepulturas; 4) Instalaciones, equipos médicos, equipos o transportes sanitarios, entre otros.
g)      Minas terrestres. Regla 81de CICR: “Cuando se empleen minas terrestres, se pondrá especial cuidado en reducir a un mínimo sus efectos indiscriminados”. Desarrollado en el Protocolo II enmendado por la Convención sobre ciertas armas convencionales de 1.996 artículo 3.5: “queda prohibido el empleo de minas, armas trampa y otros dispositivos que emplean un mecanismo o dispositivo específicamente diseñado para detonar la munición ante la presencia de detectores de minas fácilmente disponibles como resultado de su influencia magnéticos sin contacto u otro durante el uso normal en la detección operaciones”.
h)     Armas incendiaria. Regla 84de CICR: “Si se emplean armas incendiarias, se pondrá especial cuidado en evitar que causen incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, así como daños a bienes de carácter civil, o en reducir en todo caso a un mínimo estos efectos”. Regla 85: “Queda prohibido el empleo antipersonal de armas incendiarias, a menos que no sea factible emplear un arma menos dañina para poner al adversario fuera de combate”.
i)        Armas láser que causan ceguera. Regla 86de CICR: “Queda prohibido el empleo de armas láser específicamente concebidas, como su única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada”.
Bibliografía:
CICR, C. I. (2009). Derecho internacional humanitario. Conseguido de Comite Internacional de la Cruz Roja.
FritsKalshoven y LiesbethZegueld, Comité Internacional de la Cruz Roja, abril de 2.005, Edición II
Henckaerts, J.M. & Doswald, L. (2007). El derecho internacional consuetudinario volumen

Trabajo de Tesis Métodos y Medios Prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario en Colombia. http://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/2287/Morenomauricio2015.pdf?sequence=1

Sentencia C - 574 (Corte Constitucional de octubre 28  de 1.992). 

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