La evolución del segundo convenio de Ginebra de 1949

La evolución del segundo convenio de Ginebra de 1949
Leal Campos Jerson Augusto.
Email: jerson.leal.campos@gmail.com
Introducción.
Carcasas de metal





(Rodríguez, 2016, párr. 15)

Una de las formas más longevas en que el ser humano ha realizado actos belios, es por medio de las fuentes hídricas tales como el mar, ríos, lagunas etc. Es por ello que al constituirse el derecho Internacional Humanitario actual, uno de las primeras regulaciones que se realizaron fue la enfocada en los combatientes marítimos, en especial a aquellos que por ataque enemigo han sufrido daños en su persona o simplemente se encuentran a la deriva de la naturaleza.


 Segundo convenio de Ginebra de 1949.
 Una vez acabada la segunda guerra mundial, el mundo entero quedo sumido en el caos y la destrucción que había ocasionado la gran guerra, no obstante esta catástrofe bélica no solo supuso desastres para la raza humana, sino que también significo el avance en tecnologías que evolucionaron con la especie humana. Entre muchas de las tecnologías una de las más beneficiadas fue las tecnologías de los transportes acuáticos. Sin embargo la naciones no podrían permitir que dichos avances fueran nuevamente utilizados para acciones bélicas de tal magnitud , es por ello que al momento de reunir a los representantes de  los aliados y demás naciones, inmediatamente se empezó a generar una regulación sobre las guerras venideras, de esto nacieron convenios tales como los de ginebra.
Extracción de la coca

(Rijkswaterstaat, 2016, párr. 7)

En el presente trabajo de investigación, se estudiara el segundo convenio de Ginebra, el cual busca humanizar las víctimas de la guerra naval, asegurando que estos posean las garantías para sobrevivir una vez fueran atacados.









Beneficiarios del convenio.
Para poder dar una mejor interpretación al presente convenio a continuación se enunciaran las victimas combatientes o no, que el segundo convenio busca dar protección;
1.    Toda tripulación combatiente que se encuentre herida, enferma o sean náufragos.
2.    Toda población civil que se encuentre acompañando a los combatientes.
3.    Barcos hospitales y demás personal médico.
Principales medidas específicas.
Una vez establecido el personal que protegerá la norma internacional, a continuación se enunciaran las disposiciones específicas que dictamino el convenio.
Las primeras medidas específicas que establece el convenio es que todo estado miembro realice la implementación de sistemas específicos que ayuden a localización y rescate de los náufragos, así mismo señala la CICR la conceptualización de la palabra naufrago; “El término “naufragio” será aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caída en el mar.”
Paloma de la paz





(Picasso, 1945, párr. 1)

(Comisión Internacional de la Cruz Roja, s.f., p. 2)
Seguidamente el convenio, instruye que los miembros pueden acudir a las embarcaciones civiles, para que estos den auxilio a los enfermos, heridos y náufragos, sin que estas embarcaciones sufran daño alguno.
En tercer lugar el convenio, brinda protección especial  al personal médico, religioso y sanitario; aclarando que estos deberán ser escoltados a sus naciones si el barco es capturado.
Finalmente se consagra que, primero los barcos hospitales no podrán ser utilizados con fines bélicos, ni serán capturados; y segundo que los heridos, enfermos y náufragos podrán ser retenidos como prisioneros si su salud lo permite.
Evolución Normativa del segundo convenio de Ginebra
Una vez se publicó el segundo Convenio deGinebra, la comunidad internacional decidio desarrollar nuevamente sus especificaciones y su alcance normativo; para ello se decretó el protocolo primero el cual dicta lo siguiente;
Todos los heridos, enfermos y náufragos serán respetados y protegidos en toda circunstancia (I, 12; II, 12; PI, 1O; PII, 7). No se puede atentar contra su vida ni se los puede perjudicar de ninguna manera. Serán recogidos y tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, la asistencia médica que exija su estado. No se hará para con ellos ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos (1,12,15; II,12,18; P.I,10; P.II,7).
Cada adversario, si captura a heridos, a enfermos o a náufragos miembros de las fuerzas armadas enemigas, debe atenderlos como si fueran los proprios heridos (I,12,14; II,12,16; P.I, 44).
Se tomarán todas las medidas posibles para recoger a los muertos e impedir que sean despojados (I,15; II,18; PI,,33; PII, 8).
Ningún cadáver debe ser enterrado, incinerado o sumergido antes de haber sido debidamente identificado y sin que se haya comprobado la muerte, si es posible, mediante un examen médico (I,16,17; II, 19, 20).
Además, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, a los enfermos, a los náufragos y a los desaparecidos (I,15; II, 18; IV, 16; PI, 33; PII, 8).
Se deberán registrar todos los datos para poder identificar a los heridos, los enfermos, los náufragos y los muertos recogidos (I,16; II, 19).
En el interés directo de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, también serán protegidas las unidades sanitarias, militares o civiles, que estén bajo el control de la autoridad competente (I,19-37; II, 22-40; PI, 8, 9,12; PII, 11). Se trata del personal, del material, de los establecimientos y de las instalaciones sanitarias, así como de los transportes organizados con finalidad sanitaria y que se reconocen por llevar el signo de la cruz roja o de la media luna roja sobre fondo blanco.(Comisión Internacional de la Cruz Roja, 1995, párr. 11-16)
Conclusiones.
Con la inclusión de este convenio, las naciones aseguraron la humanización en todos los terrenos que puede abarcar la guerra, sin  intervenir de forma directa con las acciones de sus participantes; garantizando que los horrores de la segunda gran guerra no se repitieran.

Referencias bibliográficas.

Corte Constitucional, Sala Plena. (18 de mayo de 1995). Sentencia C 225/95. [MP. Alejandro Martínez Caballero]
Comité Internacional de la Cruz Roja. (1 de marzo de 1998). Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdn74.htm
Comité Internacional de la Cruz Roja. (s.f.). Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Recuperado de http://www.redcross.org/images/MEDIA_CustomProductCatalog/m17540812_Resumen-de-los-Convenios-de-Ginebra-de-1949-y-sus-Protocolos-Adicionales.pdf
Rodríguez, H. (11 de diciembre de 2016). Carcasas de metal [fotografía]. Recuperado de http://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/ataque-pearl-harbor-imagenes_10955/48
Forssmann, A. (23 de febrero de 2016). Extracción de la coca [Fotografia]. Recuperado dehttp://www.nationalgeographic.com.es/historia/actualidad/recuperan-tres-barcos-medievales-holandeses-del-fondo-de-un-rio_10155/10
Picasso, P. (1945). Paloma de la paz [Pintura]. Recuperado de http://www.eltiempo.com/multimedia/fotos/cultyentre13/pinturas-que-reflejan-la-guerra-y-la-paz/16677041










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