La evolución del segundo convenio de Ginebra de 1949
La evolución del segundo convenio de Ginebra de 1949
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Introducción.
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Carcasas de metal
(Rodríguez, 2016, párr. 15)
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Una de las formas más longevas en que el
ser humano ha realizado actos belios, es por medio de las fuentes hídricas
tales como el mar, ríos, lagunas etc. Es por ello que al constituirse el derecho
Internacional Humanitario actual, uno de las primeras regulaciones que se
realizaron fue la enfocada en los combatientes marítimos, en especial a
aquellos que por ataque enemigo han sufrido daños en su persona o simplemente
se encuentran a la deriva de la naturaleza.
Segundo convenio
de Ginebra de 1949.
Una
vez acabada la segunda guerra mundial, el mundo entero quedo sumido en el caos
y la destrucción que había ocasionado la gran guerra, no obstante esta
catástrofe bélica no solo supuso desastres para la raza humana, sino que
también significo el avance en tecnologías que evolucionaron con la especie
humana. Entre muchas de las tecnologías una de las más beneficiadas fue las
tecnologías de los transportes acuáticos. Sin embargo la naciones no podrían
permitir que dichos avances fueran nuevamente utilizados para acciones bélicas
de tal magnitud , es por ello que al momento de reunir a los representantes
de los aliados y demás naciones,
inmediatamente se empezó a generar una regulación sobre las guerras venideras,
de esto nacieron convenios tales como los de ginebra.
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Extracción de la coca
(Rijkswaterstaat, 2016, párr. 7)
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En el presente trabajo de investigación, se
estudiara el segundo convenio de Ginebra, el cual busca humanizar las víctimas
de la guerra naval, asegurando que estos posean las garantías para sobrevivir
una vez fueran atacados.
Beneficiarios
del convenio.
Para poder dar una mejor interpretación al
presente convenio a continuación se enunciaran las victimas combatientes o no,
que el segundo convenio busca dar protección;
1.
Toda tripulación combatiente
que se encuentre herida, enferma o sean náufragos.
2.
Toda población civil que se
encuentre acompañando a los combatientes.
3.
Barcos hospitales y demás
personal médico.
Principales
medidas específicas.
Una vez establecido el personal que
protegerá la norma internacional, a continuación se enunciaran las
disposiciones específicas que dictamino el convenio.
Las primeras medidas específicas que
establece el convenio es que todo estado miembro realice la implementación de
sistemas específicos que ayuden a localización y rescate de los náufragos, así
mismo señala la CICR la conceptualización de la palabra naufrago; “El término
“naufragio” será aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las
circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caída en el
mar.”
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Paloma de la paz
(Picasso, 1945, párr. 1)
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(Comisión Internacional de la Cruz Roja,
s.f., p. 2)
Seguidamente el convenio, instruye que los
miembros pueden acudir a las embarcaciones civiles, para que estos den auxilio
a los enfermos, heridos y náufragos, sin que estas embarcaciones sufran daño
alguno.
En tercer lugar el convenio, brinda
protección especial al personal médico,
religioso y sanitario; aclarando que estos deberán ser escoltados a sus naciones
si el barco es capturado.
Finalmente se consagra que, primero los
barcos hospitales no podrán ser utilizados con fines bélicos, ni serán
capturados; y segundo que los heridos, enfermos y náufragos podrán ser
retenidos como prisioneros si su salud lo permite.
Evolución Normativa del segundo convenio de Ginebra
Una vez se publicó el segundo Convenio deGinebra,
la comunidad internacional decidio desarrollar nuevamente sus especificaciones
y su alcance normativo; para ello se decretó el protocolo primero el cual dicta
lo siguiente;
Todos los
heridos, enfermos y náufragos serán respetados y protegidos en toda
circunstancia (I, 12; II, 12; PI, 1O; PII, 7). No se puede atentar contra su
vida ni se los puede perjudicar de ninguna manera. Serán recogidos y tratados
humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más
breve, la asistencia médica que exija su estado. No se hará para con ellos
ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos (1,12,15; II,12,18;
P.I,10; P.II,7).
Cada adversario,
si captura a heridos, a enfermos o a náufragos miembros de las fuerzas armadas
enemigas, debe atenderlos como si fueran los proprios heridos (I,12,14;
II,12,16; P.I, 44).
Se tomarán todas
las medidas posibles para recoger a los muertos e impedir que sean despojados
(I,15; II,18; PI,,33; PII, 8).
Ningún cadáver
debe ser enterrado, incinerado o sumergido antes de haber sido debidamente
identificado y sin que se haya comprobado la muerte, si es posible, mediante un
examen médico (I,16,17; II, 19, 20).
Además, se
tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los
heridos, a los enfermos, a los náufragos y a los desaparecidos (I,15; II, 18;
IV, 16; PI, 33; PII, 8).
Se deberán
registrar todos los datos para poder identificar a los heridos, los enfermos,
los náufragos y los muertos recogidos (I,16; II, 19).
En el interés
directo de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, también serán
protegidas las unidades sanitarias, militares o civiles, que estén bajo el
control de la autoridad competente (I,19-37; II, 22-40; PI, 8, 9,12; PII, 11).
Se trata del personal, del material, de los establecimientos y de las
instalaciones sanitarias, así como de los transportes organizados con finalidad
sanitaria y que se reconocen por llevar el signo de la cruz roja o de la media
luna roja sobre fondo blanco.(Comisión Internacional de la Cruz Roja, 1995,
párr. 11-16)
Conclusiones.
Con la inclusión
de este convenio, las naciones aseguraron la humanización en todos los terrenos
que puede abarcar la guerra, sin
intervenir de forma directa con las acciones de sus participantes;
garantizando que los horrores de la segunda gran guerra no se repitieran.
Referencias
bibliográficas.
Corte Constitucional, Sala
Plena. (18 de mayo de 1995). Sentencia C 225/95. [MP. Alejandro
Martínez Caballero]
Comité Internacional de la Cruz Roja. (1 de
marzo de 1998). Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y
de sus protocolos adicionales. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdn74.htm
Comité Internacional de la Cruz Roja.
(s.f.). Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales. Recuperado de http://www.redcross.org/images/MEDIA_CustomProductCatalog/m17540812_Resumen-de-los-Convenios-de-Ginebra-de-1949-y-sus-Protocolos-Adicionales.pdf
Rodríguez, H. (11 de diciembre de 2016). Carcasas
de metal [fotografía]. Recuperado de http://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/ataque-pearl-harbor-imagenes_10955/48
Forssmann, A. (23 de febrero de 2016). Extracción de la coca
[Fotografia]. Recuperado dehttp://www.nationalgeographic.com.es/historia/actualidad/recuperan-tres-barcos-medievales-holandeses-del-fondo-de-un-rio_10155/10
Picasso, P. (1945). Paloma de la paz [Pintura]. Recuperado de http://www.eltiempo.com/multimedia/fotos/cultyentre13/pinturas-que-reflejan-la-guerra-y-la-paz/16677041



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