IV CONVENIO DE GINEBRA Y SU EVOLUCIÓN EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL: ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS COMENTARIOS DEL CICR



IV CONVENIO DE GINEBRA Y SU EVOLUCIÓN EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL: ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS COMENTARIOS DEL CICR
Montenegro Guerrero Yenny Lucia
Autor
                                                                        Introducción                                         
La población civil en el conflicto armado goza de especial defensa de acuerdo al IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra celebrado en el año 1949 mediante el cual se establece que las personas civiles y las personas que no participan en los combates no han de ser, en ningún caso, objeto de ataques, sino que deben ser respetadas y protegidas en todo tiempo, lo anterior fundamentándose en los hechos derivados de la II guerra mundial donde la población civil es la que más ha sufrido a consecuencia de la violencia armada. (CICR, 2010)
Palabras clave:
Convenio, Dignidad humana, Guerra, población civil y protección.
Imagen 1: Respeto a la población civil en todo momento y lugar


Desarrollo analítico del convenio IV de Ginebra
El IV Convenio de Ginebra fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 y posteriormente entro en vigencia a partir del 21 de octubre de 1950. 
 

En este sentido, a continuación se realizará un breve contexto en relación con las disposiciones internacionales de protección para la población civil, teniendo presente el ámbito de aplicación del convenio que deberá ser aplicado en tiempos de paz y en tiempos de guerra. (IV Convenio de Ginebra, 1949, art 2)
Por consiguiente, es de suma importancia destacar la relevancia del instrumento juridico que se encuentra en estudio.



 
En este orden de ideas se explicará el convenio de acuerdo a la estructuración mediante el cual se encuentra organizado; en las disposiciones generales se encuentran los principales postulados y parámetros del convenio a incorporar, por consiguiente, se establecen lineamientos para el respeto del Convenio y su aplicación, así mismo, se definen como las personas que en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. (IV Convenio de Ginebra, 1949, art 4).
Por ello para la CICR (2010) la finalidad de la protección brindada en el IV Convenio debe ser considerada en un sentido amplio, ya que es velar por que las autoridades y otros grupos constituidos asuman las obligaciones que les imponen el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
Así mismo, se establecen parámetros de protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra sin distinción alguna (art 13),  brindando de igual manera protección a bienes como los hospitales (art 18), excepcionando su protección cuando sean utilizados para la realización de actos perjudiciales para el enemigo (art 19), así mismo, se debe resaltar la protección a la infancia estableciendo medidas especiales para los niños huérfanos producto de la guerra (art 24)
No obstante, es importante destacar la incorporación de un Estatuto y trato de las personas protegidas en donde se deberá respetar su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. (Art 27). Además de la protección a las personas protegidas, también se debe brindar respeto a los internados en condiciones de respeto por su dignidad humana, higiene y las condiciones de una vida digna tanto para la persona como para su núcleo familiar, (Arts. 79,81 y 87)


Así mismo, con el objetivo de delimitar con mayor claridad los parámetros de amparo a la población civil se establecieron medidas de protección respecto a los lugares de internamiento (arts. 83-88), alimentación y vestimenta (arts. 89-90)  religión, actividades intelectuales y físicas (arts. 93-96), propiedad personal y recursos financieros (arts. 97-98), administración y disciplina (arts. 99 – 104), además de las sanciones penales y disciplinarias del artículo 117 al 126.
Discusión jurídica de acuerdo a los comentarios de la CICR
La CICR mediante el informe: La protección de la población civil en período de conflicto armado (1995) determinó que la acción humanitaria tropieza con crecientes dificultades, sobre todo debido a la inseguridad, de manera que son cada vez más numerosas las víctimas cuya existencia se conoce, pero a quienes no tienen acceso las instituciones humanitarias. Privadas de protección y de asistencia, esas víctimas se convierten en rehenes de los portadores de armas.
Así mismo, es importante destacar según la doctrina de la CICR (1998) en lo que atañe a las actividades de protección debida a la población civil, el CICR aplica una doble estrategia:
“En primer lugar, recoge información sobre el terreno e informa a las autoridades militares y a la población civil, o a los líderes de la oposición, acerca de los actos ilegales cometidos contra la población local; de este modo, el CICR procura lograr que cesen estas prácticas y se tomen medidas correctivas adecuadas. Los delegados del CICR actúan directamente sobre el terreno (en el marco de las operaciones de socorro) y redactan informes confidenciales en un período determinado; formulan recomendaciones sobre temas que van desde la manera de conducir las hostilidades por parte de las unidades militares a fin de atenuar los efectos para la población civil hasta la prevención de ejecuciones sumarias de personas sospechosas de colaboración, llevadas a cabo por las fuerzas rebeldes”. (CICR, 1998)
Para la CICR (2010)  la falta de protección de la población en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia no se debe a la inadecuación de las disposiciones en la materia, contenidas en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. La principal causa es, desafortunadamente, que los portadores de armas y sus agentes políticos quienes no respetan esas normas fundamentales. 
Conclusiones
De acuerdo a la sentencia de constitucionalidad 572 de 1997 se identificó en detalle que debe ser entendido por la protección que se obedece a la población civil; en el siguiente contexto: “Se entiende por “protección civil” el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación , destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades  y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse  de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia”. (Corte Constitucional, Sentencia C 572 de 1997).
La actividad de protección del CICR está destinada, principalmente, a dos categorías de personas:
·         Las personas que son arrestadas o detenidas, especialmente en el contexto de un conflicto armado u otra situación de violencia;
·         Las personas civiles que no participan, o que han dejado de participar, en hostilidades o en enfrentamientos violentos, prestando especial atención a grupos expuestos a riesgos concretos, como los niños (reclutamiento de menores de edad), las mujeres (violencia sexual), los ancianos, los discapacitados y los desplazados. (CICR, 2010)
En consideración se ha de valorar la incorporación del IV Convenio de Ginebra de 1949 mediante el cual se establecieron normas de carácter internacional y vinculante en donde se brinde la protección que ameritan las personas que no participan en el conflicto o que son arrestadas o detenidas, lo anterior, teniendo en cuenta el valor y el reconocimiento que se le debe otorgar a las actividades desarrolladas por el comité internacional de la cruz roja.
Para el caso de la incorporación al ordenamiento interno es importante citar el artículo 93 y 94 de la Constitución Politica de 1991 mediante el cual se incorpora el bloque de constitucionalidad y en concordancia con el respeto a la dignidad humana se constituyen como normas jurídicas vinculantes para el Estado Colombiano.
Bibliografía
Comité internacional de la cruz roja. (1995). Informe la protección de la población civil en período de conflicto armado. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdkxm.htm
Comité internacional de la cruz roja. (1998). Protección de la población civil. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdlng.htm
Comité internacional de la cruz roja. (2010). Protección de la población civil. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/what-we-do/protecting-civilians/overview-protection-civilian-population.htm
Constitución Politica de Colombia. (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Corte Constitucional de Colombia. (1997) Sentencia de Constitucionalidad 572 de 1997. Magistrados Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, D.C, siete (7) días del mes de noviembre  de mil novecientos noventa y siete (1997). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-572-97.htm
IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949). Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm#TTULOIII-ESTATUTOYTRATODELASPERSONASPROTEGIDAS2

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Principios del DIH y su diferencia con los principios de los

1. MEDIOS Y MÉTODOS DE CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El DIH en la antigüedad y el arte de la guerra de Sun Tzu