IV CONVENIO DE GINEBRA Y SU EVOLUCIÓN EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL: ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS COMENTARIOS DEL CICR
IV CONVENIO DE GINEBRA Y SU EVOLUCIÓN EN RELACIÓN A
LA POBLACIÓN CIVIL: ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS COMENTARIOS DEL CICR
Montenegro Guerrero Yenny Lucia
Autor
Introducción
La población civil en el
conflicto armado goza de especial defensa de acuerdo al IV Convenio de Ginebra
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
celebrado en el año 1949 mediante el cual se establece que las personas civiles
y las personas que no participan en los combates no han de ser, en ningún caso,
objeto de ataques, sino que deben ser respetadas y protegidas en todo tiempo,
lo anterior fundamentándose en los hechos derivados de la II guerra mundial
donde la población civil es la que más ha sufrido a consecuencia de la
violencia armada. (CICR, 2010)
Palabras clave:
Convenio, Dignidad humana,
Guerra, población civil y protección.
Imagen 1: Respeto a la población
civil en todo momento y lugar
Desarrollo
analítico del convenio IV de Ginebra
El IV Convenio de Ginebra fue aprobado el 12 de
agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios
Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en
Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 y posteriormente entro en
vigencia a partir del 21 de octubre de 1950.
Por consiguiente, es de suma importancia destacar la
relevancia del instrumento juridico que se encuentra en estudio.
En este orden de ideas se explicará el convenio de
acuerdo a la estructuración mediante el cual se encuentra organizado; en las
disposiciones generales se encuentran los principales postulados y parámetros
del convenio a incorporar, por consiguiente, se establecen lineamientos para el
respeto del Convenio y su aplicación, así mismo, se definen como las personas
que en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o
de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de
la cual no sean súbditas. (IV Convenio de Ginebra, 1949, art 4).
Por ello para la CICR (2010) la finalidad de la
protección brindada en el IV Convenio debe ser considerada en un sentido
amplio, ya que es velar por que las autoridades y otros grupos constituidos
asuman las obligaciones que les imponen el derecho internacional humanitario y
el derecho internacional de los derechos humanos.
Fuente:
http://www.lapatria.com/nacional/seis-estrategias-para-sacar-menores-del-conflicto-armado-100711
Así mismo, se establecen parámetros de protección
general de la población contra ciertos efectos de la guerra sin distinción
alguna (art 13), brindando de igual
manera protección a bienes como los hospitales (art 18), excepcionando su
protección cuando sean utilizados para la realización de actos perjudiciales
para el enemigo (art 19), así mismo, se debe resaltar la protección a la
infancia estableciendo medidas especiales para los niños huérfanos producto de
la guerra (art 24)
No
obstante, es importante destacar la incorporación de un Estatuto y trato de las
personas protegidas en donde se deberá respetar su honor, sus derechos
familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus
costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas
especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los
insultos y la curiosidad pública. (Art 27). Además de la protección a las
personas protegidas, también se debe brindar respeto a los internados en
condiciones de respeto por su dignidad humana, higiene y las condiciones de una
vida digna tanto para la persona como para su núcleo familiar, (Arts. 79,81 y
87)
Así mismo, con el objetivo de delimitar con mayor
claridad los parámetros de amparo a la población civil se establecieron medidas
de protección respecto a los lugares de internamiento (arts. 83-88),
alimentación y vestimenta (arts. 89-90) religión, actividades intelectuales y físicas (arts. 93-96), propiedad
personal y recursos financieros (arts. 97-98), administración y disciplina
(arts. 99 – 104), además de las sanciones penales y disciplinarias del artículo
117 al 126.
Discusión jurídica de acuerdo a los comentarios de
la CICR
La CICR mediante el
informe: La protección de la población civil en período de conflicto armado
(1995) determinó que la acción humanitaria tropieza con crecientes
dificultades, sobre todo debido a la inseguridad, de manera que son cada vez
más numerosas las víctimas cuya existencia se conoce, pero a quienes no tienen
acceso las instituciones humanitarias. Privadas de protección y de asistencia,
esas víctimas se convierten en rehenes de los portadores de armas.
Así mismo, es importante
destacar según la doctrina de la CICR (1998) en lo que atañe a las actividades
de protección debida a la población civil, el CICR aplica una doble estrategia:
“En primer lugar, recoge información sobre el
terreno e informa a las autoridades militares y a la población civil, o a los
líderes de la oposición, acerca de los actos ilegales cometidos contra la
población local; de este modo, el CICR procura lograr que cesen estas prácticas
y se tomen medidas correctivas adecuadas. Los delegados del CICR actúan
directamente sobre el terreno (en el marco de las operaciones de socorro) y
redactan informes confidenciales en un período determinado; formulan
recomendaciones sobre temas que van desde la manera de conducir las
hostilidades por parte de las unidades militares a fin de atenuar los efectos
para la población civil hasta la prevención de ejecuciones sumarias de personas
sospechosas de colaboración, llevadas a cabo por las fuerzas rebeldes”. (CICR,
1998)
Para la CICR (2010) la falta de protección de la población en
los conflictos armados y en otras situaciones de violencia no se debe a la
inadecuación de las disposiciones en la materia, contenidas en el derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
La principal causa es, desafortunadamente, que los portadores de armas y sus
agentes políticos quienes no respetan esas normas fundamentales.
Conclusiones
De acuerdo a la sentencia
de constitucionalidad 572 de 1997 se identificó en detalle que debe ser
entendido por la protección que se obedece a la población civil; en el
siguiente contexto: “Se entiende por “protección civil” el cumplimiento de
algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación ,
destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las
hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus
efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su
supervivencia”. (Corte Constitucional, Sentencia C 572 de 1997).
La actividad de protección
del CICR está destinada, principalmente, a dos categorías de personas:
·
Las personas que son arrestadas o detenidas, especialmente en el contexto
de un conflicto armado u otra situación de violencia;
·
Las personas civiles que no participan, o que han dejado de participar,
en hostilidades o en enfrentamientos violentos, prestando especial atención a
grupos expuestos a riesgos concretos, como los niños (reclutamiento de menores
de edad), las mujeres (violencia sexual), los ancianos, los discapacitados y
los desplazados. (CICR, 2010)
En consideración se ha de
valorar la incorporación del IV Convenio de Ginebra de 1949 mediante el cual se
establecieron normas de carácter internacional y vinculante en donde se brinde
la protección que ameritan las personas que no participan en el conflicto o que
son arrestadas o detenidas, lo anterior, teniendo en cuenta el valor y el
reconocimiento que se le debe otorgar a las actividades desarrolladas por el comité
internacional de la cruz roja.
Para el caso de la
incorporación al ordenamiento interno es importante citar el artículo 93 y 94
de la Constitución Politica de 1991 mediante el cual se incorpora el bloque de
constitucionalidad y en concordancia con el respeto a la dignidad humana se
constituyen como normas jurídicas vinculantes para el Estado Colombiano.
Bibliografía
Comité internacional de la
cruz roja. (1995). Informe la protección de la población civil en período de
conflicto armado. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdkxm.htm
Comité internacional de la
cruz roja. (1998). Protección de la población civil. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdlng.htm
Comité internacional de la
cruz roja. (2010). Protección de la población civil. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/what-we-do/protecting-civilians/overview-protection-civilian-population.htm
Constitución Politica de
Colombia. (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Corte Constitucional de
Colombia. (1997) Sentencia de Constitucionalidad 572 de 1997. Magistrados
Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, D.C,
siete (7) días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y siete (1997). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-572-97.htm
IV. Convenio de Ginebra
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
(1949). Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm#TTULOIII-ESTATUTOYTRATODELASPERSONASPROTEGIDAS2
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