Evolución de la jurisprudencia constitucional frente al sistema del Derecho Internacional Humanitario




Evolución de la jurisprudencia constitucional frente al sistema del Derecho Internacional Humanitario
Sánchez Mieles Gustavo*
Introducción.
          Figura 1. (Corte Constitucional.).

                                               (Torres, 2017, párr. 1)

Con la realización de la carta política de 1991, el estado colombiano se obligó a asegurar el bienestar integral de toda la población colombiana, para ello en el texto constitucional estableció el tribunal constitucional, cuya función principal es asegurar el cumplimiento de todas las garantí constitucionales y proteger los derechos fundamentales, de igual forma la constitución política de 1991 en su artículo 93 instituyo el bloque de constitucionalidad, el cual consiste en garantizar que la normatividad internacional en relación con los derechos de los hombres fueran acogidos por el sistema normativo del estado colombiano. Con esto en mente el presente trabajo buscara establecer por medio de las principales jurisprudencia constitucionales la evolución de la protección que ha poseído el DIH frente a la Corte Constitucional.
Análisis de la doctrina probable sobre la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario en el estado colombiano.
En el siguiente acápite se analizaran las principales sentencias de la Corte Constitucional, en donde esta entidad ha resuelto la siguiente pregunta problema ¿Es obligatorio la aplicación del DIH en el ordenamiento jurídico colombiano?, a continuación se realiza un análisis de la sentencias C 084 del 2016, C 577 del 2014, C 579 del 2013 y C 225 de 1995; se desarrolla un resumen de los hechos que ocasionaron  la decisión, así como las principales aportes dados por el tribunal constitucional.
Sentencia de constitucionalidad C 084 del año 2016.
CORPORACIÓN: Corte Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia C 084/16.
MAGISTRADO: Luis Ernesto Vargas Silva.
VARIACIÓN DE LA LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria aplicación en el sistema jurídico colombiano.
Cuadro de texto: ¿De acuerdo a los parámetros de la jurisprudencia constitucional es obligatorio la aplicación del DIH en el ordenamiento jurídico colombiano?

 

Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional
Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional


Caso.
En la presente demanda de constitucionalidad, los accionantes pretenden que se declare contrario a la constitución el artículo primero (Parcial) del acto legislativo número 01 del año 2015, en el cual se limita el uso del DIDH a la hora de juzgar las infracciones cometidas por las fuerzas armadas del estado, en el marco de un conflicto armado.  
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Para el tribunal constitucional la aplicación del DIH y el DIDH es una obligación que posee el sistema judicial del estado colombiano, toda vez que estas normas garantizan la justicia y reparación de las víctimas, además de ratificar una coexistencia entre el DIDH y el DIH.
          Figura 2. (Libertad guiando al pueblo.)
                                                
                                                                                  



  
                                        (Delacroix , 1830, párr. 1)



El acatamiento integrado, armónico y convergente de los mandatos constitucionales y de los imperativos del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la investigación y el juzgamiento de las conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, atribuidas a los miembros de la fuerza pública, enfatiza el deber universal y permanente de respeto, garantía y protección de los derechos humanos que asiste a los Estados, poniendo el énfasis en que no pueden existir esferas de la actividad institucional o privada en las que se prescinda de su imperio. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 084/16, 2016)
Sentencia de constitucionalidad C 577 del año 2014.
CORPORACIÓN: Corte Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia C 577/14.
MAGISTRADO Martha Victoria Sáchica Méndez.
VARIACIÓN DE LA LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria aplicación en el sistema jurídico colombiano.



Cuadro de texto: ¿De acuerdo a los parámetros de la jurisprudencia constitucional es obligatorio la aplicación del DIH en el ordenamiento jurídico colombiano? 

Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional
Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional


Caso.
Se realiza acción de inconstitucionalidad frente al artículo primero (parcial) y artículo tercero de acto legislativo 1 de 2012, considerando que sustituye elementos esenciales de la carta política que afectan derechos a la justicia y al debido proceso.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Para la Corte Constitucional, el derecho de los jueces de aceptar acuerdos de reducción de pena, posee su límite en lo establecido en el ámbito internacional, dando prioridad a lo dicho por el DIH.
En conclusión, se puede sostener que en materia de indulto y amnistía, la Corte Constitucional, si bien ha reconocido la libertad configurativa que tiene el legislador para establecer cuales delitos conexos al político podrán gozar de este beneficio, ha excluido expresamente conductas como el homicidio fuera de combate, el terrorismo, el secuestro y la extorsión utilizando parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y dejando clara la necesidad de respetar los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.(Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 577/14, 2014)
Sentencia de constitucionalidad C 579 del año 2013.
CORPORACIÓN: Corte Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia C 579/13.
MAGISTRADO: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
VARIACIÓN DE LA LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria aplicación en el sistema jurídico colombiano.
Cuadro de texto: ¿De acuerdo a los parámetros de la jurisprudencia constitucional es obligatorio la aplicación del DIH en el ordenamiento jurídico colombiano? 

Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional
Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional


Caso.
En la presente sentencia se busca declarar inconstitucional las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” contenidas en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012, pues con estas expresiones se  sustituyen un pilar fundamental de la Constitución Política que es el deber del Estado Colombiano de garantizar los derechos humanos
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
En primer lugar la Corte Constitucional, se encarga de ratificar la conceptualización otorgada al DIH, por pate del mismo tribunal;
El Derecho Internacional Humanitario se ha definido por esta Corporación como el conjunto de normas que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto de escoger libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protegen a las personas y a los bienes afectados o que puedan ser afectados como consecuencia del conflicto. Por lo anterior tiene dos objetivos fundamentales: la humanización de la guerra y el establecimiento de un conjunto de prohibiciones cuyo desconocimiento puede llegar incluso a comprometer la responsabilidad del individuo infractor. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 579/13,2013)
De igual forma, el tribunal constitucional ha señalado la importancia del DIH y como este hace parte de las garantías establecidas en la constitución política de 1991, además de dar una breve conceptualización del bloque de constitucionalidad.
Esta Corporación ha reconocido que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un "bloque de constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley[539]. Además se ha entendido que gran parte de las normas del Derecho Internacional Humanitario tienen el carácter de normas de ius cogens, es decir, de postulados comúnmente aceptados y que no pueden ser desconocidos en un instrumento internacional posterior. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 579/13,2013)
          Figura 3. (Alegoría de la Justicia y la Paz.)
                                                

                                                                                   



                                       (Giaquinto , 1754, párr. 1)




Finalmente, la Corte Constitucional ha ratificado en esta jurisprudencia los deberes que posee el estado frente al DIH,
En virtud del análisis de estas fuentes, esta Corporación ha reconocido que los Estados tienen una serie de obligaciones frente al Derecho Internacional Humanitario mencionadas claramente en la sentencia C-291 de 2007“(1) el deber de impartir las órdenes e instrucciones necesarias a los miembros de las fuerzas armadas para garantizar que éstos respeten y cumplan el Derecho Internacional Humanitario, así como de impartir los cursos de formación y asignar los asesores jurídicos que sean requeridos en cada caso; y (2) el deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio cometidos en el curso de conflictos armados internos, deber que compete en principio a los Estados por mandato del derecho internacional consuetudinario[544], pues son éstos a través de sus autoridades legítimamente establecidas quienes deben hacer efectiva la responsabilidad penal individual por las infracciones serias del Derecho Internacional Humanitario –sin perjuicio del principio de jurisdicción universal respecto de la comisión de este tipo de crímenes, que hoy en día goza de aceptación general-; y (3) el deber de adoptar al nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo, administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jurídico doméstico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho humanitario” (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 579/13,2013)
Sentencia de constitucionalidad C 225 del año 1995.
CORPORACIÓN: Corte Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia C 225/95.
MAGISTRADO Alejandro Martínez Caballero.
VARIACIÓN DE LA LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria aplicación en el sistema jurídico colombiano




Cuadro de texto: ¿De acuerdo a los parámetros de la jurisprudencia constitucional es obligatorio la aplicación del DIH en el ordenamiento jurídico colombiano? 

Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional
Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema internacional


Caso
Sentencia que busca establecer la concordancia del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) frente a la carta política de 1991.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
En esta sentencia se observa uno de los primeros acercamientos de la Corte Constitucional en lo referente al actual sistema de Derecho Internacional Humanitario, y en donde se sienta la postura de la corte de establecer la obligatoria aplicación del DIH en el sistema jurídico colombiano
Todo lo anterior permite entonces concluir que la obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos  tratados. No es pues legítimo que un actor armado irregular, o un a fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que -se repite- la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 225/95, 1995)
Conclusiones.
Es indiscutible la importancia que ha tenido el DIH en la historia jurídica de Colombia, pues al ser un estado dividido por un conflicto bélico interno,  ha debido en múltiples ocasiones  acudir a su protección, con el fin de garantizar el cumplimiento de la carta política. Es por ello que no ha de extrañarse que el ente jurídico encargado de la protección de los derechos y garantías constitucionales ha decretado a través de su doctrina probable la obligación que posee el estado de dar aplicación y garantizar el funcionamiento del DIH en el territorio colombiano.
Referencia bibliográfica.
Corte Constitucional, Sala Plena. (18 de mayo de 1995). Sentencia C 225/95. [MP. Alejandro Martínez Caballero]
Corte Constitucional, Sala Plena. (28 de agosto de 2013). Sentencia C 579/13. [MP. jorge ignacio pretelt chaljub]
Corte Constitucional, Sala Plena. (6 de agosto, 2014). Sentencia C 577/14. [MP. Martha Victoria Sáchica Méndez]
Corte Constitucional, Sala Plena. (24 de febrero de 2016). Sentencia C 084/16. [MP. Luis Ernesto Vargas Silva]
Delacroix, E. (1830). Libertad guiando al pueblo. [Cuadro]. Recuperado de http://www.artehistoria.com/v2/obras/2201.htm
Torres, G. (2017). Corte Constitucional. [Fotografia]. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/elecciones-magistrados-corte-constitucional/521029


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