Evolución de la jurisprudencia constitucional frente al sistema del Derecho Internacional Humanitario
Evolución de la jurisprudencia constitucional frente al sistema del
Derecho Internacional Humanitario
Sánchez Mieles Gustavo*
Email: gasam28@hotmail.com
Introducción.
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Figura 1. (Corte
Constitucional.).
(Torres, 2017, párr. 1)
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Con la realización de la carta política de 1991, el estado
colombiano se obligó a asegurar el bienestar integral de toda la población
colombiana, para ello en el texto constitucional estableció el tribunal
constitucional, cuya función principal es asegurar el cumplimiento de todas las
garantí constitucionales y proteger los derechos fundamentales, de igual forma
la constitución política de 1991 en su artículo 93 instituyo el bloque de
constitucionalidad, el cual consiste en garantizar que la normatividad
internacional en relación con los derechos de los hombres fueran acogidos por
el sistema normativo del estado colombiano. Con esto en mente el presente trabajo
buscara establecer por medio de las principales jurisprudencia constitucionales
la evolución de la protección que ha poseído el DIH frente a la Corte
Constitucional.
Análisis de la doctrina probable sobre la aplicabilidad del Derecho
Internacional Humanitario en el estado colombiano.
En el siguiente acápite se analizaran las principales
sentencias de la Corte Constitucional, en donde esta entidad ha resuelto la
siguiente pregunta problema ¿Es obligatorio la aplicación del DIH en el
ordenamiento jurídico colombiano?, a continuación se realiza un análisis de la
sentencias C 084 del 2016, C 577 del 2014, C 579 del 2013 y C 225 de 1995; se
desarrolla un resumen de los hechos que ocasionaron la decisión, así como las principales aportes
dados por el tribunal constitucional.
Sentencia de
constitucionalidad C 084 del año 2016.
CORPORACIÓN: Corte
Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia
de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia
C 084/16.
MAGISTRADO: Luis
Ernesto Vargas Silva.
VARIACIÓN DE LA
LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria
aplicación en el sistema jurídico colombiano.
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Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los
conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema
internacional
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Se aplica de
forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la
aplicación de dicho sistema internacional
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Caso.
En la presente demanda de constitucionalidad, los
accionantes pretenden que se declare contrario a la constitución el artículo
primero (Parcial) del acto legislativo número 01 del año 2015, en el cual se
limita el uso del DIDH a la hora de juzgar las infracciones cometidas por las
fuerzas armadas del estado, en el marco de un conflicto armado.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Para el tribunal constitucional la aplicación del
DIH y el DIDH es una obligación que posee el sistema judicial del estado
colombiano, toda vez que estas normas garantizan la justicia y reparación de
las víctimas, además de ratificar una coexistencia entre el DIDH y el DIH.
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Figura 2. (Libertad
guiando al pueblo.)
(Delacroix
, 1830, párr.
1)
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El acatamiento integrado,
armónico y convergente de los mandatos constitucionales y de los imperativos
del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la
investigación y el juzgamiento de las conductas punibles relacionadas con el
conflicto armado, atribuidas a los miembros de la fuerza pública, enfatiza el
deber universal y permanente de respeto, garantía y protección de los derechos
humanos que asiste a los Estados, poniendo el énfasis en que no pueden existir
esferas de la actividad institucional o privada en las que se prescinda de su
imperio. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 084/16, 2016)
Sentencia de
constitucionalidad C 577 del año 2014.
CORPORACIÓN: Corte
Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia
de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia
C 577/14.
MAGISTRADO Martha
Victoria Sáchica Méndez.
VARIACIÓN DE LA
LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria
aplicación en el sistema jurídico colombiano.
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Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los
conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema
internacional
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Se aplica de
forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la
aplicación de dicho sistema internacional
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Caso.
Se realiza acción de inconstitucionalidad frente al artículo
primero (parcial) y artículo tercero de acto legislativo 1 de 2012,
considerando que sustituye elementos esenciales de la carta política que
afectan derechos a la justicia y al debido proceso.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Para la Corte Constitucional, el derecho de los jueces de
aceptar acuerdos de reducción de pena, posee su límite en lo establecido en el
ámbito internacional, dando prioridad a lo dicho por el DIH.
En conclusión, se puede
sostener que en materia de indulto y amnistía, la Corte Constitucional, si bien
ha reconocido la libertad configurativa que tiene el legislador para establecer
cuales delitos conexos al político podrán gozar de este beneficio, ha excluido
expresamente conductas como el homicidio fuera de combate, el terrorismo, el
secuestro y la extorsión utilizando parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad y dejando clara la necesidad de respetar los estándares
internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional
humanitario.(Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 577/14, 2014)
Sentencia de
constitucionalidad C 579 del año 2013.
CORPORACIÓN: Corte
Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia
de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia
C 579/13.
MAGISTRADO: Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub.
VARIACIÓN DE LA
LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria
aplicación en el sistema jurídico colombiano.
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Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los
conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema
internacional
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Se aplica de
forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la
aplicación de dicho sistema internacional
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Caso.
En la presente sentencia se busca declarar inconstitucional las
expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los”
contenidas en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012, pues con estas
expresiones se sustituyen un pilar
fundamental de la Constitución Política que es el deber del Estado Colombiano
de garantizar los derechos humanos
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
En primer lugar la
Corte Constitucional, se encarga de ratificar la conceptualización otorgada al
DIH, por pate del mismo tribunal;
El Derecho Internacional Humanitario se ha
definido por esta Corporación como el conjunto de normas que limitan, por
razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto de escoger
libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protegen a las
personas y a los bienes afectados o que puedan ser afectados como
consecuencia del conflicto. Por lo anterior tiene dos objetivos
fundamentales: la humanización de la guerra y el establecimiento de un conjunto
de prohibiciones cuyo desconocimiento puede llegar incluso a comprometer la
responsabilidad del individuo infractor. (Corte Constitucional, Sala Plena,
Sentencia C 579/13,2013)
De igual forma, el tribunal
constitucional ha señalado la importancia del DIH y como este hace parte de las
garantías establecidas en la constitución política de 1991, además de dar una
breve conceptualización del bloque de constitucionalidad.
Esta Corporación ha
reconocido que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de
prevalencia de los tratados de derechos humanos y de Derecho Internacional
Humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del
texto constitucional un "bloque de constitucionalidad", cuyo respeto
se impone a la ley[539]. Además se ha
entendido que gran parte de las normas del Derecho Internacional Humanitario
tienen el carácter de normas de ius cogens, es decir, de postulados
comúnmente aceptados y que no pueden ser desconocidos en un instrumento
internacional posterior. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C
579/13,2013)
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Figura 3. (Alegoría
de la Justicia y la Paz.)
(Giaquinto
, 1754, párr.
1)
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Finalmente, la Corte Constitucional ha
ratificado en esta jurisprudencia los deberes que posee el estado frente al
DIH,
En virtud del análisis de
estas fuentes, esta Corporación ha reconocido que los Estados tienen una serie
de obligaciones frente al Derecho Internacional Humanitario mencionadas
claramente en la sentencia C-291 de 2007: “(1)
el deber de impartir las órdenes e instrucciones necesarias a los miembros de
las fuerzas armadas para garantizar que éstos respeten y cumplan el Derecho
Internacional Humanitario, así como de impartir los cursos de formación y
asignar los asesores jurídicos que sean requeridos en cada caso; y (2) el
deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes de guerra, los
crímenes de lesa humanidad y el genocidio cometidos en el curso de conflictos
armados internos, deber que compete en principio a los Estados por mandato del
derecho internacional consuetudinario[544],
pues son éstos a través de sus autoridades legítimamente establecidas quienes
deben hacer efectiva la responsabilidad penal individual por las infracciones
serias del Derecho Internacional Humanitario –sin perjuicio del principio
de jurisdicción universal respecto de la comisión de este tipo de crímenes, que
hoy en día goza de aceptación general-; y (3) el deber de adoptar al nivel de
derecho interno los actos de tipo legislativo, administrativo o judicial
necesarios para adaptar el ordenamiento jurídico doméstico a las pautas
establecidas, en lo aplicable, por el derecho humanitario” (Corte Constitucional,
Sala Plena, Sentencia C 579/13,2013)
Sentencia de
constitucionalidad C 225 del año 1995.
CORPORACIÓN: Corte
Constitucional.
PROVIDENCIA: Sentencia
de Constitucionalidad.
REFERENCIA: Sentencia
C 225/95.
MAGISTRADO Alejandro
Martínez Caballero.
VARIACIÓN DE LA
LÍNEA: se acepta que el Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria
aplicación en el sistema jurídico colombiano
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Se aplica de forma obligatoria el DIH, en los
conflictos internos que lo amerite la aplicación de dicho sistema
internacional
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Se aplica de
forma obligatoria el DIH, en los conflictos internos que lo amerite la aplicación
de dicho sistema internacional
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Caso
Sentencia que busca establecer la concordancia del
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II) frente a la carta política de 1991.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
En esta sentencia se observa uno de los
primeros acercamientos de la Corte Constitucional en lo referente al actual
sistema de Derecho Internacional Humanitario, y en donde se sienta la postura
de la corte de establecer la obligatoria aplicación del DIH en el sistema
jurídico colombiano
Todo lo anterior
permite entonces concluir que la obligatoriedad del derecho internacional
humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado,
y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los
respectivos tratados. No es pues legítimo que un actor armado irregular,
o un a fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un
conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos
actores los convenios internacionales respectivos, puesto que -se repite- la
fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal
aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la
evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales
recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces
obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de
humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de
conflicto armado. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 225/95, 1995)
Conclusiones.
Es indiscutible la importancia que ha tenido el
DIH en la historia jurídica de Colombia, pues al ser un estado dividido por un
conflicto bélico interno, ha debido en
múltiples ocasiones acudir a su
protección, con el fin de garantizar el cumplimiento de la carta política. Es
por ello que no ha de extrañarse que el ente jurídico encargado de la
protección de los derechos y garantías constitucionales ha decretado a través
de su doctrina probable la obligación que posee el estado de dar aplicación y
garantizar el funcionamiento del DIH en el territorio colombiano.
Referencia bibliográfica.
Corte Constitucional, Sala Plena. (18 de mayo
de 1995). Sentencia C 225/95. [MP. Alejandro Martínez Caballero]
Corte Constitucional, Sala Plena. (28 de agosto
de 2013). Sentencia C 579/13. [MP. jorge ignacio pretelt chaljub]
Corte Constitucional, Sala Plena. (6 de agosto,
2014). Sentencia C 577/14. [MP. Martha Victoria Sáchica Méndez]
Corte Constitucional, Sala Plena. (24 de
febrero de 2016). Sentencia C 084/16. [MP. Luis Ernesto Vargas Silva]
Corrado; G. (1754). Alegoría de la Justicia y
la Paz [Cuadro]. Recuperado de https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/alegoria-de-la-justicia-y-la-paz/1e7c0108-b36f-4ff1-91d0-4bb49d6e99da
Delacroix, E. (1830). Libertad guiando al
pueblo. [Cuadro]. Recuperado de http://www.artehistoria.com/v2/obras/2201.htm
Torres, G. (2017). Corte Constitucional.
[Fotografia]. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/elecciones-magistrados-corte-constitucional/521029
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