Estudio global del primer Convenio de Ginebra para “Aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña”
Estudio global del
primer Convenio de Ginebra para “Aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña”
Discente:
Andrea Jaimes Velandia
Estudiante
Especialización en Derecho Penal
Introducción
Los Convenios de Ginebra fueron el resultado del
pacto de los Estados para aminorar los efectos de la guerra, fundamentados en
el respeto por la vida y la dignidad humana y en la búsqueda por ayudar y
atender, sin distinción alguna, a quienes, sin haber participado en él o
habiendo dejado de hacerlo, sufren los efectos del conflicto. Así, sin
desconocer la existencia de otros instrumentos, estos tratados internacionales
surgieron, principalmente, como respuesta a los horrores causados por la
segunda guerra mundial, caracterizada por ser un conflicto atroz que afectó no
solo a los combatientes sino a la población civil, lo que aumentó la necesidad
de humanizar el conflicto y evitar la repetición de esta clase de actos
infames.
Para tal efecto, el 21 de abril de 1949, con
presencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se inició una
Conferencia Diplomática con representantes de 64 Estados, en que se
consolidaron los cuatro Convenios de Ginebra, suscritos el 12 agosto de 1949 y
que entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. CICR (2009), los cuales son:
I.
Convenio para “Aliviar la suerte que corren los
heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña”
II.
Convenio para “Aliviar la suerte que corren los
heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar
III.
Convenio relativo al trato debido a los prisioneros
de guerra
IV.
Convenio relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra.
Por tanto, estos Convenios con la ratificación paulatina
de 194 Estados Partes, entre ellos, Colombia, ley aprobatoria la 5° de 1960, se
convierten, universalmente ,en el eje del derecho internacional humanitario al
contener la normativa que regula el desarrollo de los conflictos armados y
limita sus efectos, protegiendo a las personas que no son partícipes de ellos,
como es el caso de civiles, miembros de las organizaciones humanitarias, y a
aquellos que no pueden seguir actuando en el combate, como son los heridos,
enfermos, náufragos y prisiones de guerra. CICR (2010)
I.
Convenio
de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las
fuerzas armadas en campaña
Tomado de
ww.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm
Sus antecedentes datan de
los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929, y constituye la versión actualizada
del Convenio de Ginebra relativo a combatientes heridos y enfermos. Consta de nueve
capítulos y 64 artículos contentivos de las normas que establecen la protección
que se debe brindar a los heridos y enfermos, así como al personal médico,
religioso, unidades y transporte médicos, a la vez que reconoce los emblemas
distintivos. CICR (2010)
El primer capítulo de
disposiciones generales contempla el compromiso de los Estados parte de
respetar el Convenio, resaltando que su aplicación procede en caso de guerra
declarada o cualquier otro conflicto armado que suja entre ellos, así una de
las partes no lo haya reconocido; al igual que en todos los casos de ocupación
total o parcial del territorio de un Estado, así no exista resistencia militar,
sin que las personas protegidas puedan renunciar total o parcialmente a los
derechos que el Convenio les otorga (art. 7). Igualmente señala que será aplicable a los
heridos y enfermos, así como a los miembros de personal sanitario y religioso
de las fuerzas armadas de las partes en conflicto, con observancia por parte de
las potencias neutrales en cuyos territorios hayan sido recibidos o internados
(art. 4). A la par, el Convenio aplicará para quienes hayan caído en poder del
adversario, hasta tanto sean definitivamente repatriadas (art.5)
Es de resaltar que el
artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, establece la obligación de
aplicar una serie de disposiciones cuando el conflicto no sea internacional y
surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, entre ellas: i)
tratar con humanidad, sin distinción alguna, a quienes no participen
directamente en las hostilidades, lo que incluye a todos los miembros de las
fuerzas armadas que haya depuesto las armas, se encuentren enfermos, heridos,
hubieren sido detenidos u otra causa. De esta manera, se prohíbe cualquier
atentado contra la vida o la integridad corporal, la toma de rehenes, los
tratos crueles, humillantes, degradantes, en general, cualquier acto que atente
contra la dignidad humana, así como las condenas y ejecuciones dictadas sin que
medie la decisión de un tribunal legítimamente constituido con respecto de las
garantías judiciales. ii) Recoger y
asistir a los heridos y enfermos.
Para el cumplimiento de los fines humanitarios, el
Convenio contempla la participación de potencias protectoras (art. 8), que
incluso, podrán intervenir en los conflictos que se presenten entre las partes
en conflicto para interpretar las normas aplicables. A su vez, prevé la
presencia del Comité Internacional Humanitario o cualquier otro organismo
humanitario imparcial cuya actividad esté dirigida al a protección de enfermos,
heridos o miembros de personal sanitario y religioso (art. 9)
El capítulo 2 corresponde a las normas encaminadas a la
protección de heridos y enfermos, quienes, sin distinción desfavorable, deberán
ser tratados asistidos con humanidad por la parte en cuyo poder estén, siendo
la principal preocupación que sean respetados y protegidos, tratados
humanamente y atendidos, debiéndose, por ejemplo, priorizar su atención médica
antes de tomar medidas para restringir su libertad. Commentary of 2016 Article 14: Status of The Wounded And Sick Who Have
Fallen Into Enemy Hands (2016)
De esta manera, el Convenio protege a (art. 13): i) los heridos y enfermos de las partes en conflicto pertenecientes a los miembros de las fuerzas armadas, miembros de milicias y cuerpos de voluntarios que formen parte de éstas, ii) miembros de otras milicias, otros cuerpos de voluntariados, incluidos movimientos de resistencia organizada pertenecientes a una de las partes en conflicto, siempre que cumplan los siguientes requisitos: estar al mando de una persona que responda por el grupo, llevar un distintivo fijo y reconocible a distancia, llevar las armas a la vista y enmarcar sus operaciones conforme a las normas y costumbres de la guerra. iii) los miembros de las fuerzas armadas que sigan instrucciones de un Gobierno o autoridad no reconocidos por la parte detenedora. iv) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin hacer parte de ellas, lo que significa que extiende la protección a algunos civiles en funciones específicas, lo que puede incluir periodistas 'integrados' con fuerzas armadas, contratistas privados que presten servicios a las fuerzas armadas y que están autorizados a hacerlo por una Parte en conflicto. Commentary Of 2016 Article 13: Protected Persons (2016). v) Los miembros de las tripulaciones. iv) La población de un territorio no ocupado, que tome las armas para combatir tropas invasoras, siempre y cuando lleve las armas a la vista y respete las costumbres de la guerra.
Por su parte, el artículo 14 dispone que “los heridos y
los enfermos de un beligerante caídos en poder del adversario serán prisioneros
de guerra y les serán aplicables las normas del derecho de gentes relativas a
los prisioneros de guerra”, lo que significa que aún en manos del enemigo,
siguen protegidos hasta su repatriación en aplicación de la Primera y Tercera
Convención de Ginebra, lo que significa que en cualquier caso deben recibir el
tratamiento que requiere su condición, destacando quedurante las hostilidades o en sus
consecuencias inmediatas, predominan la aplicación de la primera Convención,
pero entre más alejadas en el tiempo y en el espacio estén las hostilidades,
prevalecerán las disposiciones de la tercera. Commentary of 2016 Article 14: Status of The Wounded And Sick Who Have
Fallen Into Enemy Hands (2016)
También, la Primera Convención pretende
que las partes en conflicto tomen las medidas necesarias para buscar y recoger
heridos y enfermos con el fin de proporcionarles la asistencia médica
necesaria, a la par que buscar a los muertos y evitar que sean despojados
(art.15); lo que puede implicar acuerdos para la evacuación, el canje de heridos
y enfermos, así como el paso de personal sanitario y religioso. Asimismo, es
deber de las partes en conflicto, lo más pronto posible, registrar toda la
información para identificar a los heridos, enfermos y muertos de la parte
adversaria caídos en su poder (art. 16). Finalmente, consagra normas para enterrar
honrosamente a los muertos (art. 17) y prevé la participación de civiles en la
asistencia a los heridos y enfermos en combate (art. 18).
Por su parte, el capítulo 3 desarrolla lo relativo a la
protección de las unidades y establecimientos sanitarios, los cuales no podrán
en ningún caso ser objeto de ataques y deberán ser respetados en todo tiempo
por las partes en conflicto, sin que los prive de la salvaguarda que: i) el
personal esté armado y utilice armas para la propia defensa o la de los heridos
y enfermos, ii) estén custodiado por un centinela o escolta, ante la falta de
enfermeros armados, iii) haya armas portátiles y municiones retiradas a los
heridos y a los enfermeros por no haber sido aún entregadas al competente, iv)
haya personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante
de ellos, v) la actividad humanitaria se haya extendido a civiles heridos o
enfermos(art. 19-23).
Igualmente, respecto de las zonas y localidades
sanitarias, se consideró un proyecto Anejo en que se estableció que estarían reservadas
para proteger tanto a los heridos y a los enfermos de la guerra, como al
personal encargado de la organización y de la administración de dichas zonas y
localidades, y de la asistencia a las personas que estuvieran allí, destacando
que no se podrían realizar trabajos que tuvieran relación directa con las
operaciones militares o con la producción de material de guerra; siendo su
acceso restringido. De esta manera, destacó que las zonas sanitarias debían
constituirse en una pequeña parte del territorio, estar poco pobladas con
respecto a sus posibilidades de alojamiento, estar alejadas y desprovistas de
todo objetivo militar y no estar en regiones que puedan tener relevancia en la
conducción de la guerra. Comité Internacional de la Cruz Roja CICR (2016) Convention (I)
for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces
in the Field. Geneva, 12 August 1949. Commentary
of 2016 Sources.
En estas zonas no deberá haber desplazamiento militar ni
deberán estar defendidas militarmente; debiendo estar señaladas con cruces
rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco al interior y en
la periferia, con la iluminación del caso, sin que en ningún caso, puedan ser
atacadas, pues siempre serán protegidas y respetadas por las partes en
conflicto.
Adicionalmente, el capítulo 4 regula lo relacionado con
la protección del personal sanitario, entre éste el destinado a la búsqueda,
recogida, transporte o asistencia de los heridos y enfermos y la prevención de
enfermedades y el personal destinado a la administración de las unidades y de
los establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las
fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las circunstancias.
Protección que se extiende a los militares especialmente formados para prestar
estos servicios, así como a las sociedades de socorro voluntarias, debidamente
reconocidas y autorizadas, los cuales no podrán ser retenidos y en caso de caer
en poder de la Parte adversaria, más que en la medida en que lo requieran la
situación sanitaria, las necesidades espirituales y el número de prisioneros de
guerra.
El capítulo 5 determina la suerte de los edificios y el
material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayan
caído en poder del contrario, señalando que se destinará a los heridos y
enfermos, quedando sometidos al derecho de la guerra, sin que pudiera alterarse
su destino mientras sean necesarios, sin que en ningún caso, puedan ser
intencionalmente destruidos.
Ahora, en lo que respecta a la protección de los medios
de transporte de heridos y enfermos o de material sanitario, el capítulo 6
establece que serán protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias
móviles y quedarán sometidos a las leyes de la guerra cuando caigan en poder de
la parte adversaria, debiendo ésta encargarse de los enfermos y heridos que en
ellos haya. Igualmente establece que las aeronaves sanitarias así como el
transporte de persona y del material sanitarios, no serán objetos de ataques y
deben ser respetadas por los beligerantes conforme lo pactado, debiendo llevar
el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, junto con los colores
nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. En caso de aterrizaje
fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los
enfermos, así como la tripulación de la aeronave, serán prisioneros de guerra.
Por último, en lo relativo a los signos distintivos se destaca el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos, admitiéndose también como distintivo, en los países que ya los usan, la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco; los cuales figuraran en los brazaletes y todo el material empleado por el Servicio Sanitario.
Además, el personal sanitario llevará fijados al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar. Además será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo que estará redactada en el idioma nacional y contendrá los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio.
La bandera distintiva del Convenio no podrá ser izada más
que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser
respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar. “Tanto
en las unidades móviles como en los establecimientos fijos, podrá aparecer
acompañada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa
la unidad o el establecimiento. Sin embargo, las unidades sanitarias caídas en
poder del enemigo no izarán más que la bandera del Convenio. Primer Convenio de
Ginebra”(1949), debiéndose tomar todas las medidas para evitar cualquier acción
hostil.
“El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los
términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán
emplearse, por regla general, más que para designar o para proteger a las
unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material
protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales
en los que se reglamentan cuestiones similares”.
ANEJO II
Tomado de: www.icrc.org/es/document/los-emblemas
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-1-5tdkna.htm
De esta manera, el Convenio I de Ginebra se
convirtió en la normativa aplicable para proteger a los heridos y enfermos en
combate con el fin minimizar los efectos de la guerra, siendo un instrumento
importante en el avance de la humanización del conflicto, que aún hoy, cobra
una especial relevancia y requiere su debida observancia.
Referencias
Convenios
de Ginebra (1949)
Comité
Internacional de la Cruz Roja CICR (2009). Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/statement/geneva-conventions-statement-120809.htm
Comité
Internacional de la Cruz Roja CICR (2010). Los Convenios de Ginebra de 1949 y
sus Protocolos adicionales. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm
Comité
Internacional de la Cruz Roja CICR (2016) Commentary Of 2016 Article 13:
Protected Persons. Recuperado de
https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Comment.xsp?action=openDocument&documentId=EEC10136EF54AEABC1257F7A0053EF50
Comité Internacional de la Cruz Roja CICR
(2016) Commentary of 2016 Article 14: Status of The Wounded
And Sick Who Have Fallen Into Enemy Hands. Recuperado de
https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Comment.xsp?action=openDocument&documentId=EEC10136EF54AEABC1257F7A0053EF50
Comité Internacional de la Cruz
Roja CICR (2016) Convention
(I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed
Forces in the Field. Geneva, 12 August 1949. Commentary of 2016 Sources. Recuperado de
ttps://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Comment.xsp?action=openDocument&documentId=4199A7D24DED9892C12580B4003532AE
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