Estado del arte sobre los delitos de lesa humanidad desde la perspectiva colombiana



Estado del arte sobre los delitos de lesa humanidad desde la perspectiva colombiana
Por: Flor María Torres



La justicia en Colombia se debe fundamentar en la implementación de medidas jurídicas encaminadas a facilitar la terminación del conflicto armado, al tiempo que protege “En el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
En consecuencia, es importante la realización de una revisión bibliográfica inicial en bases de datos, tales como google académico, scielo, dialnet, lex base, entre otros; con el fin de lograr una mayor profundización contextual y dogmática respecto al planteamiento inicial.


En el estudio del resultado del proyecto de investigación sobre la incorporación del estatuto de la corte penal internacional en Colombia en especial referencia a los delitos de lesa humanidad por (Ramírez, 2015) en la cual después de haber elaborado un estudio de casos, determinó que en Colombia, si bien se ha investigado sobre la materia de Derecho Penal Internacional, hasta el momento no se ha planteado la posibilidad de incorporar los delitos de lesa humanidad como están contenidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional al ordenamiento jurídico penal de Colombia, en el cual se logró evidenciar que en el proceso de incorporación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, respecto de los delitos de lesa humanidad se presentaron problemas de carácter político y jurídico, los cuales llevaron a erradas interpretaciones por parte de los legisladores, lo que dejó como resultado, el frustrado intento de incorporar los delitos de lesa humanidad al ordenamiento penal nacional, por vía legislativa.
Así mismo, (Torres, 2010) mediante su estudio investigativo encaminado a determinar la persecución al terrorismo frente a los derechos humanos desde una perspectiva del derecho penal internacional; estudio en el cual se logró evidenciar cómo las democracias no pueden caer en los contornos en los que la restricción de libertades debido a estar subordinadas a la seguridad del Estado en detrimento de las libertades de los ciudadanos llegando así a la conclusión de la necesidad que el derecho penal del orden internacional sea implementado por los Estados para salvaguardar los derechos humanos, además esperar que el derecho penal sea aplicado por instancias internacionales como la Corte Penal Internacional o cualquier otro país que se abrogue el derecho a perseguir a este tipo de criminales en virtud del principio de justicia universal.
No obstante, (Peñas & Ramírez, 2015) estudiantes de la universidad Santo Tomas estudiaron sobre Las esferas del derecho penal internacional y del derecho penal nacional; estudio de investigación aplicada donde se evidencio la tendencia a la mixtura de las esferas del derecho penal internacional y del derecho penal común en Colombia. Esta tendencia se manifiesta en la tipificación como delitos ordinarios de la mayoría de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio en el código penal (Ley 599 de 2000); en la cual se plantea un modelo de comprensión tridimensional del proceso actual de internacionalización del derecho penal, que considera la sociología, la filosofía del derecho y la dogmática jurídica, situación que llevo a la conclusión que el derecho penal nacional tiene un radio de acción, desde el punto de vista filosófico, mucho más amplio, pues castiga todos los atentados a los DDHH y al DIH. Ello implica que las más graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH deben ser conocidas por la jurisdicción universal; en cuanto al delito ordinario, como atentado a los derechos de los ciudadanos, debe ser tramitado ante la jurisdicción nacional, pero cuando las transgresiones a los derechos de ciudadanía son parte de una estrategia de un aparato organizado de poder, y tienen el carácter de generalizadas y sistemáticas deben ser llevadas ante la jurisdicción universal.
En el estudio realizado por (Schoenle, 2015) en el cual se enfatizó en demostrar la extraordinariedad y desborde en el ritual judicial por delitos de lesa humanidad donde se aproximó conceptualmente a los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad desde una perspectiva etnográfica, es decir, un abordaje que se traslada de lo instintivo hacia lo contraintuitivo que desarrolla un ritual judicial de los mega juicios desarrollando una descripción que permitirá inteligirlo cabalmente en su marco jurídico de acción llegando así a la conclusión que se debe buscar la reivindicación de “justicia”, en relación con los dos términos que componen el lema: “memoria” y “verdad”, debido a que la representación de la justicia a la que se apela es la del sistema jurídico que construye un relato oficial verdadero de lo ocurrido bajo la narración de un sólo tipo de hechos, el judiciable, el de los delitos cometidos, que involucra a víctimas y a victimarios y del que existen pruebas de su consumación.
Por otra parte (González, 2014) en el estudio investigativo dirigido a determinar la selectividad Penal y Marco Jurídico para la paz en Colombia donde estableció que el legislador a través de un proceso de creación de la norma, interpreta y define una conducta como divergente y al mismo tiempo selecciona los destinatarios potenciales de la misma, además señaló, que “los grupos sociales crean la desviación al establecer las normas cuya infracción constituye una desviación”, lo anterior, con el fin de concluir que la obtención de una paz estable y duradera, más que de la legislación, dependerá de la voluntad política de los grupos al margen de la ley y de los representantes del Estado de brindar las garantías necesarias para que se reincorporen a la vida civil y participen del ejercicio democrático sin recurrir a las armas y sin ser perseguidos por la condición que han tenido de ilegales.
En el estudio realizado por (Quintero, 2015) buscó determinar la transición de la guerra a la paz en Colombia sin punición retributiva, en el cual obtuvo como resultado que toda la atención de los acuerdos que se logren entre el gobierno y las FARC-EP está concentrada en el castigo de los miembros de este grupo por sus acciones lesivas en desarrollo de la guerra. De hecho, todos o casi todos los opositores, incluso muchos partidarios del proceso de paz, se inclinan hacia los dispositivos penales internacionales como instrumentos sagrados para llevar a prisión a los guerrilleros una vez se pacte el fin de la guerra, concluyendo así que el carácter subsidiario de las disposiciones del Estatuto de Roma deja abierta la puerta para que las partes en conflicto puedan acordar, dentro del marco general para el fin de la guerra, un modelo de justicia que facilite la incorporación de los excombatientes a la institucionalidad vigente y, a la vez, procure la reparación integral a las víctimas, garantice la verdad de los acontecimientos desarrollados en el marco de la guerra, y asegure la no repetición de un estado de guerra interna o de cualquier tipo de confrontación armada que socave la integridad de las personas, la unidad nacional y la estabilidad institucional.
Finalizando así, (Gómez, 2015) en su estudio sobre las perspectivas de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en justicia transicional y su aplicabilidad a las actuales negociaciones de paz en Colombia; trabajo investigativo en el cual se evidenciaron los avances en la protección y garantía de los derechos humanos dependientes de la interacción entre los sistemas jurídicos nacionales e internacionales. Especificando que Colombia ha sido un ejemplo paradigmático en la materia, ya que el alto número de casos colombianos que han sido conocidos y fallados en los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, determinando que resultan incompatibles con la CADH, y por ende “carecen de efectos jurídicos”, las leyes expedidas por los Estados miembros que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las “violaciones graves de los derechos humanos”. En segundo lugar, dentro de esta categoría de graves violaciones se encuentran la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas y demás delitos de lesa humanidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gómez Velásquez Alejandro. (2015). Perspectivas de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en justicia transicional y su aplicabilidad a las actuales negociaciones de paz en Colombia. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 9. Bogotá – Colombia.
González Monguí Pablo Elías. (2014). Selectividad Penal y Marco Jurídico para la paz en Colombia. Revista: Verba Iuris. ISSN: 0121- 3473. Bogotá – Colombia.
Peñas Felizzola Aura Helena & Sandra Patricia Ramírez Montes. (2015). Las esferas del derecho penal internacional y del derecho penal nacional: una propuesta de comprensión tridimensional. Lex Humana, Petrópolis, ISSN 2175-0947. Universidad Católica de Petrópolis, Rio de Janeiro, Brasil.
Quintero Calvache Juan Carlos. (2015). Transición de la guerra a la paz en Colombia sin punición retributiva, lejos del juicio de la Corte Penal Internacional. Universidad Santiago de Cali, Colombia.
Ramírez Uribe, E. J. (enero-junio, 2015). Incorporación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en Colombia. Especial referencia a los delitos de lesa humanidad. Summa Iuris 3, 116-149.
Schoenle Ludmila. (2015). Mega juicios. Extraordinariedad y desborde en el ritual judicial por delitos de lesa humanidad. Clepsidra. Revista Interdisciplinaria de Estudios sobre Memoria, ISSN 2362-2075, Nº 4, octubre 2015, pp. 134-151.
Torres Vásquez Henry. (2010). La persecución al terrorismo frente a los derechos humanos. Una mirada desde el derecho penal internacional. Revista Republicana ISSN: 1909 – 4450. Núm. 9.

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