EL DIH EN LOS ACUERDOS DE TRUJILLO DE 1820
EL DIH EN LOS ACUERDOS DE TRUJILLO DE
1820
Úrsula
Fernanda Castellanos Moreno
Introducción
Para
el inicio del siglo XIX no había normas escritas que regularan los conflictos,
de hecho era una época de decadencia de las monarquías, formas de organización
del poder imperantes en la edad media con un sistema económico feudal y sin
interés de articulación o de relación amistosa con otros reinos, ya que primaba
el interés de conquistarlos y apoderarse de sus tierras y demás riquezas.
Además dicha época, para lo relacionado con los territorios de las américas,
apropiados por parte de reinos europeos, estuvo marcada por las luchas de los
pobladores indígenas por su libertad frente a los colonizadores. Claro es que
no había pacto alguno que estableciera las reglas de la guerra y fue en este contexto
en el que se dieron los enfrentamientos por la independencia.
Si
bien en lo que la corona española se conocía como la Nueva Granada, y
concretamente en Santa Fe de Bogotá, en 1810 se había dado un grito por la
independencia, no menos cierto fue que la falta de unidad diluyó el sueño de la
libertad y se dio lugar a la reconquista de España liderada por Pablo Morillo.
Ninguna de estas intenciones era pacífica, pues era a la fuerza que se
pretendía el interés de la corona, igual que a la fuerza los criollos e
indígenas luchaban por su independencia, dando lugar a batallas a muerte.
Fuente: http://independenciadecolombia.net/wp-content/uploads/2014/09/Guerra-de-Independencia-de-Colombia-1.jpg
Carencia de normas del DIH
Las
guerras independentistas hoy, a inicios del siglo XXI, podrían regirse por el
derecho de la guerra, el cual para la época de la independencia no existía, por
ende si algún acuerdo llegaba a presentarse era solo entre los contendores, una
especie de capitulaciones momentáneas y coyunturales entre los ejércitos
enfrentados, con sujeción a ciertas costumbres de antaño. Por eso es que el
tratado al que llegaron en 1820 los comandantes de los ejércitos, real y
patriota, tiene una importancia mayúscula, pues es anterior no solo a los
Convenios de Ginebra, sino incluso al nacimiento de la Cruz Roja hacia 1864.
Durante
la independencia de los países de América Latina de la corona española y por
iniciativa de dicho gobierno, el general Pablo Morillo le propuso al libertador
Simón Bolívar un cese de hostilidades en reunión que sostuvieron en Trujillo
(Venezuela) los días 25 y 26 de noviembre de 1820. Para entonces, inicios del
siglo XIX, no existía un conjunto de normas positivizadas sobre la guerra, tal
como hoy conocemos los Convenios de Ginebra, que no está de más precisar que
son de 1949. Las actuales normas de la guerra, el DIH data de hace menos de 1
siglo, mientras en Trujillo, para hace 2 siglos los conductores de la guerra de
independencia llegaron al Tratado de
Armisticio y al de Regularización de la Guerra.
Fuente: http://www.venelogia.com/uploads/2012/PUTR-SantaAna-PlazaBolivar.jpg
Tratado de Armisticio
Morillo
y Bolívar precisaron que mediante el tratado de armisticio quedaba oficialmente
abolida la guerra a muerte y se acordó una tregua de seis meses, ya que se
trató de un cese a las hostilidades. En primer lugar el ejército español
ofreció un cese al fuego unilateral y extendió la invitación a un acuerdo de
regularización de la guerra. Fue así como España y la república de la Gran
Colombia suscribieron el Armisticio que suspendía las operaciones militares delimitaba
la posición de los ejércitos a la que tenían el día de la firma. Esto en lo
referente al tratado de Armisticio del 25 de noviembre de 1820, el cual dio
lugar al tratado de Regularización de la Guerra del 26 de noviembre del mismo
año, redactado por los mismos delegados del Presidente de Colombia y del
General Morillo en nombre de España.
Tratado de Regularización de la Guerra
El
Tratado de Regularización de la Guerra fue firmado en Trujillo el 26 de noviembre de 1820 y mediante él ambas
partes se comprometieron a hacer la guerra "como lo hacen los pueblos civilizados", acordando el
respeto a los no combatientes, el canje de prisioneros y a acabar
definitivamente con las viejas prácticas de la guerra
a muerte. Vale la
pena conocer este documento histórico:
Fuente:
http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/BN_MG_6144-tratado-regularizacion-de-la-guerra-1820-01.jpg
TRATADO
Deseando los Gobiernos de España y de Colombia
manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha
devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de
sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para
regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las leyes de
las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han
convenido en nombrar Comisionados que estipulen y fijen un tratado de
regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado … los cuales autorizados
competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos.
Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará
como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas
de ellos a alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera
y más inviolable regla de ambos Gobiernos.
Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército
tomado en el campo de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y
guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su
grado hasta lograr su canje.
Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y
tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas,
destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque
éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.
Art. 4° Los militares o dependientes de un ejército
que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán
prisioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que
pertenezcan luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la
humanidad en favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su patria y
a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los
prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado
y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder.
Art. 5° Los prisioneros de guerra se canjearán
clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de
subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas.
Art. 6° Se comprenderán también en el canje, y
serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que
individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u observar, o
tomar noticia de un ejército para darlas al Jefe de otro.
Art. 7° Originándose esta guerra de la diferencia
de opiniones: hallándose con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos
que han combatido encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar la
sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que
habiendo antes servido a cualquiera de los dos Gobiernos hayan desertado de sus
banderas y se aprehendan bajo las del otro, no puedan ser castigados con pena
capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de
una y otra parte.
Art. 8° El canje de prisioneros será obligatorio, y
se hará a la más posible brevedad. Deberán, pues, conservarse siempre los
prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y
dignidad; y por ningún motivo ni pretexto se alejarán del país llevándose a
sufrir males mayores que la misma muerte.
Art. 9° Los Jefes de los ejércitos exigirán que los
prisioneros sean asistidos conforme quiera el Gobierno a quien éstos
correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaron. Los mismos
Jefes tendrán derecho de nombrar comisarios, que trasladados a los depósitos
de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla, y
hacer menos penosa su existencia.
Art. 10. Los prisioneros existentes actualmente
gozarán de los beneficios de este Tratado.
Art. 11. Los habitantes de los pueblos que alternativamente
se ocuparen por las armas de ambos Gobiernos, serán latamente respetados, y
gozarán de una y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido
sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes
beligerantes.
Art. 12. Los cadáveres de los que gloriosamente
terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o
encuentro entre las armas de los dos Gobiernos, recibirán los últimos honores
de la sepultura, o se quemarán cuando por su número, o por la premura del
tiempo, no puede hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor, será el
obligado a cumplir con este sagrado deber, del cual, sólo por una circunstancia
muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las autoridades
del territorio en que se hallan para que lo hagan. Los cadáveres que de una y
otra parte se reclamen por el Gobierno o por los particulares, no podrán
negarse, y se concederá la comunicación necesaria para trasportarlos.
Art. 13. Los Generales de los ejércitos, los Jefes
de las divisiones y todas las autoridades estarán obligados a guardar fiel y
estrictamente este Tratado, y sujetos a las más severas penas por su infracción,
constituyéndose ambos Gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento,
bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.
Art. 14. El presente Tratado será ratificado y
canjeado dentro de sesenta horas y empezará a cumplirse desde el momento de
ratificación y canje; y en fe de que así lo convenimos y acordamos nosotros
los Comisionados de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor, en la
ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de noviembre de 1820.[i]
Ocaso de los Tratados
Morillo
y Bolívar se encontraron personalmente el 27 de noviembre, día en el
que ocurrió el recordado
abrazo de Santa
Ana de Trujillo, pero
lamentablemente el armisticio no tuvo la duración esperada, ambos bandos
pactaron la reanudación de la guerra el 28 de abril de 1821, sin embargo, los
enfrentamientos que siguieron en la independencia de toda Suramérica, se dieron
bajo las previsiones del Tratado de Regularización de la Guerra.
Reconocimiento de la importancia de
los Tratados
Por
ello se tiene que “Este convenio es uno de los más importantes antecedentes del
Derecho de los Conflictos Armados a nivel mundial, puesto que no solo contiene
cláusulas pioneras sobre trato humanitario de heridos, enfermos y prisioneros,
sino además porque constituye la primera aplicación conocida de las costumbres
de la guerra.”[ii]
El
tratado al que llegaron Bolívar y Morillo es de trascendental importancia para
el DIH, así lo corrobora la Corte Constitucional en dos sentencias donde
resalta que “Colombia cuenta con el honor de ser
una de las primeras naciones independientes en haber defendido el principio de
que la obligación humanitaria no se funda en la reciprocidad. En efecto, mucho
antes de que en Europa se suscribieran los primeros Convenios de Ginebra o de
la Haya, el Libertador Simón Bolívar firmó con el General Morillo un
"tratado de regulación de la guerra" con el fin de "economizar
la sangre cuanto sea posible".[iii]
Conclusiones
En
síntesis se advierte que este tratado consagra derechos de los prisioneros de
guerra hasta su canje, así como el derecho a su asistencia y cuidado al mismo
nivel de atención que los miembros del ejército que los tenga. Este tratado
plantea el canje de prisioneros como obligatorio y a la mayor brevedad según el
grado que tengan.
Otro
aspecto importante del tratado es el de los honores a los cadáveres y la orden
de entrega al gobierno que los reclame.
Fue tan
importante el tratado de regularización de la guerra que aún roto el armisticio
las guerras de independencia continuaron bajo lo pactado en dicho tratado.
La
magnitud de la importancia de estos tratados está en que son antecedentes del
Derecho Internacional Humanitario, pues si bien se dio con base en las
costumbres de la guerra, aún no había positivización de las normas de la
guerra, lo cual ocurrió por lo menos 1 siglo después de estos acuerdos.
https://www.ejercito.mil.co/tercera_division_ejercito_nacional/ddhh/origen_dih
[i] http://archivodellibertador.gob.ve/escritos/buscador/spip.php?article11723
Robledo, Catalina y Serrano, Carolina. El DIH y su
aplicación en Colombia. Trabajo de grado. Pontificia Universidad Javeriana.
Bogotá. 1999. Pp 10.
Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995 y
Sentencia C-177 de 2001



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