EL DIH EN LOS ACUERDOS DE TRUJILLO DE 1820

EL DIH EN LOS ACUERDOS DE TRUJILLO DE 1820

Úrsula Fernanda Castellanos Moreno

Introducción

Para el inicio del siglo XIX no había normas escritas que regularan los conflictos, de hecho era una época de decadencia de las monarquías, formas de organización del poder imperantes en la edad media con un sistema económico feudal y sin interés de articulación o de relación amistosa con otros reinos, ya que primaba el interés de conquistarlos y apoderarse de sus tierras y demás riquezas. Además dicha época, para lo relacionado con los territorios de las américas, apropiados por parte de reinos europeos, estuvo marcada por las luchas de los pobladores indígenas por su libertad frente a los colonizadores. Claro es que no había pacto alguno que estableciera las reglas de la guerra y fue en este contexto en el que se dieron los enfrentamientos por la independencia.

Si bien en lo que la corona española se conocía como la Nueva Granada, y concretamente en Santa Fe de Bogotá, en 1810 se había dado un grito por la independencia, no menos cierto fue que la falta de unidad diluyó el sueño de la libertad y se dio lugar a la reconquista de España liderada por Pablo Morillo. Ninguna de estas intenciones era pacífica, pues era a la fuerza que se pretendía el interés de la corona, igual que a la fuerza los criollos e indígenas luchaban por su independencia, dando lugar a batallas a muerte.



Fuente: http://independenciadecolombia.net/wp-content/uploads/2014/09/Guerra-de-Independencia-de-Colombia-1.jpg

Carencia de normas del DIH

Las guerras independentistas hoy, a inicios del siglo XXI, podrían regirse por el derecho de la guerra, el cual para la época de la independencia no existía, por ende si algún acuerdo llegaba a presentarse era solo entre los contendores, una especie de capitulaciones momentáneas y coyunturales entre los ejércitos enfrentados, con sujeción a ciertas costumbres de antaño. Por eso es que el tratado al que llegaron en 1820 los comandantes de los ejércitos, real y patriota, tiene una importancia mayúscula, pues es anterior no solo a los Convenios de Ginebra, sino incluso al nacimiento de la Cruz Roja hacia 1864.


Durante la independencia de los países de América Latina de la corona española y por iniciativa de dicho gobierno, el general Pablo Morillo le propuso al libertador Simón Bolívar un cese de hostilidades en reunión que sostuvieron en Trujillo (Venezuela) los días 25 y 26 de noviembre de 1820. Para entonces, inicios del siglo XIX, no existía un conjunto de normas positivizadas sobre la guerra, tal como hoy conocemos los Convenios de Ginebra, que no está de más precisar que son de 1949. Las actuales normas de la guerra, el DIH data de hace menos de 1 siglo, mientras en Trujillo, para hace 2 siglos los conductores de la guerra de independencia llegaron al Tratado de Armisticio y al de Regularización de la Guerra.


Fuente: http://www.venelogia.com/uploads/2012/PUTR-SantaAna-PlazaBolivar.jpg

Tratado de Armisticio

Morillo y Bolívar precisaron que mediante el tratado de armisticio quedaba oficialmente abolida la guerra a muerte y se acordó una tregua de seis meses, ya que se trató de un cese a las hostilidades. En primer lugar el ejército español ofreció un cese al fuego unilateral y extendió la invitación a un acuerdo de regularización de la guerra. Fue así como España y la república de la Gran Colombia suscribieron el Armisticio que suspendía las operaciones militares delimitaba la posición de los ejércitos a la que tenían el día de la firma. Esto en lo referente al tratado de Armisticio del 25 de noviembre de 1820, el cual dio lugar al tratado de Regularización de la Guerra del 26 de noviembre del mismo año, redactado por los mismos delegados del Presidente de Colombia y del General Morillo en nombre de España.


Tratado de Regularización de la Guerra

El Tratado de Regularización de la Guerra fue firmado en Trujillo el 26 de noviembre de 1820 y mediante él ambas partes se comprometieron a hacer la guerra "como lo hacen los pueblos civilizados", acordando el respeto a los no combatientes, el canje de prisioneros y a acabar definitivamente con las viejas prácticas de la guerra a muerte. Vale la pena conocer este documento histórico:


Fuente: http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/BN_MG_6144-tratado-regularizacion-de-la-guerra-1820-01.jpg


TRATADO
Deseando los Gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar Co­misionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado … los cuales autorizados com­petentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos.
Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos Gobiernos.
Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.
Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aun­que éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.
Art. 4° Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cui­dado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder.
Art. 5° Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas.
Art. 6° Se comprenderán también en el canje, y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u observar, o tomar noticia de un ejército para darlas al Jefe de otro.
Art. 7° Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones: hallándose con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que habiendo antes servido a cualquiera de los dos Gobiernos hayan desertado de sus banderas y se aprehendan bajo las del otro, no puedan ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte.
Art. 8° El canje de prisioneros será obligatorio, y se hará a la más posible brevedad. Deberán, pues, conservarse siempre los prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad; y por ningún motivo ni pretexto se alejarán del país llevándose a sufrir males mayores que la misma muerte.
Art. 9° Los Jefes de los ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos conforme quiera el Gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaron. Los mismos Jefes tendrán derecho de nombrar comisarios, que traslada­dos a los depósitos de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla, y hacer menos penosa su existencia.
Art. 10. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este Tratado.
Art. 11. Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos Gobiernos, serán latamente respetados, y gozarán de una y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes beligerantes.
Art. 12. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos Gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura, o se quemarán cuando por su número, o por la premura del tiempo, no puede hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor, será el obligado a cumplir con este sagrado deber, del cual, sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las auto­ridades del territorio en que se hallan para que lo hagan. Los cadá­veres que de una y otra parte se reclamen por el Gobierno o por los particulares, no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para trasportarlos.
Art. 13. Los Generales de los ejércitos, los Jefes de las divisiones y todas las autoridades estarán obligados a guardar fiel y estricta­mente este Tratado, y sujetos a las más severas penas por su in­fracción, constituyéndose ambos Gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.
Art. 14. El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje; y en fe de que así lo convenimos y acordamos noso­tros los Comisionados de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor, en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de noviembre de 1820.[i]


Ocaso de los Tratados

Morillo y Bolívar se encontraron personalmente el 27 de noviembre, día en el que ocurrió el recordado abrazo de Santa Ana de Trujillo, pero lamentablemente el armisticio no tuvo la duración esperada, ambos bandos pactaron la reanudación de la guerra el 28 de abril de 1821, sin embargo, los enfrentamientos que siguieron en la independencia de toda Suramérica, se dieron bajo las previsiones del Tratado de Regularización de la Guerra.


Reconocimiento de la importancia de los Tratados

Por ello se tiene que “Este convenio es uno de los más importantes antecedentes del Derecho de los Conflictos Armados a nivel mundial, puesto que no solo contiene cláusulas pioneras sobre trato humanitario de heridos, enfermos y prisioneros, sino además porque constituye la primera aplicación conocida de las costumbres de la guerra.”[ii]

El tratado al que llegaron Bolívar y Morillo es de trascendental importancia para el DIH, así lo corrobora la Corte Constitucional en dos sentencias donde resalta que “Colombia cuenta con el honor de ser una de las primeras naciones independientes en haber defendido el principio de que la obligación humanitaria no se funda en la reciprocidad. En efecto, mucho antes de que en Europa se suscribieran los primeros Convenios de Ginebra o de la Haya, el Libertador Simón Bolívar firmó con el General Morillo un "tratado de regulación de la guerra" con el fin de "economizar la sangre cuanto sea posible".[iii]

Conclusiones

En síntesis se advierte que este tratado consagra derechos de los prisioneros de guerra hasta su canje, así como el derecho a su asistencia y cuidado al mismo nivel de atención que los miembros del ejército que los tenga. Este tratado plantea el canje de prisioneros como obligatorio y a la mayor brevedad según el grado que tengan.

Otro aspecto importante del tratado es el de los honores a los cadáveres y la orden de entrega al gobierno que los reclame.

Fue tan importante el tratado de regularización de la guerra que aún roto el armisticio las guerras de independencia continuaron bajo lo pactado en dicho tratado.

La magnitud de la importancia de estos tratados está en que son antecedentes del Derecho Internacional Humanitario, pues si bien se dio con base en las costumbres de la guerra, aún no había positivización de las normas de la guerra, lo cual ocurrió por lo menos 1 siglo después de estos acuerdos.


https://www.ejercito.mil.co/tercera_division_ejercito_nacional/ddhh/origen_dih







[i] http://archivodellibertador.gob.ve/escritos/buscador/spip.php?article11723
Robledo, Catalina y Serrano, Carolina. El DIH y su aplicación en Colombia. Trabajo de grado. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1999. Pp 10.
Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995 y Sentencia C-177 de 2001

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