El derecho a la guerra en la época moderna



El derecho a la guerra en la época moderna.
Durán Sánchez Paola Andrea
Correo electrónico: paodusan@yahoo.es
Introducción.
La  Guernica
(Picasso, 1937, párr. 1)
Uno de los acontecimientos que marco la historia de la humanidad, fue el inicio y los horrores de la segunda guerra mundial, pues con esta guerra se cometieron crímenes atroces contra la humanidad, ejemplo de esto fueron los campos de concentración alemanes y rusos, así como el deshonroso reconocimiento de ser la única guerra en ser espectadora de una ataque nuclear en contra de civiles y combatientes. No obstante al concluir la guerra las potencias de la época decidieron que dichos actos no se volverían a cometer, por ello se celebró una cumbre en ginebra donde se establecieron ciertas normas que de forma general regularían todo conflicto armado; de esta forma se dio inicio a la creación del Derecho Internacional Humanitario.
Introducción al derecho a la guerra.
En el presente acápite se conceptualizara los principales factores que ocupan al DIH, de esta forma se profundizará en las formalidades que permiten al derecho a la guerra sea efectivo y brinde protección absoluta a todos las naciones suscritas a él.
Funciones del DIH.
Para empezar se debe aclarar que pese a que al DIH se le denomina como el derecho a la guerra, esto no significa que esta figura jurídica internacional permita o prohíba los conflictos armados, simplemente es una herramienta jurídica que previne los abusos de las naciones o de los grupos en conflicto, evitando que la población civil sufra innecesariamente y humanizando de cierta forma estos conflictos bélicos; tal como lo afirma la CICR en su libro “Introducción al Derecho Internacional Humanitario”; “El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o ius in bello no permite ni prohíbe los conflictos armados, tanto internacionales como internos, sino que, frente a su desencadenamiento, se aboca al fin de humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesario.” (Comité Internacional de la Cruz Roja, s.f., p. 23)



La cara de la guerra
(Dalí, 1940, párr. 1)
Es de esta forma que se puede concluir que uno de las principales funciones del derecho de la guerra es la protección de la población civil victimizada por los actos bélicos que suceden en estos conflictos, de igual forma restringe las armas y estrategias que los combatientes pueden utilizar. En sentido contrario, el DIH es una herramienta jurídica que no puede determinar y obligar a los sujetos del conflicto a terminar el conflicto de una forma específica, “Desprovisto, por tanto, de cualquier papel legitimador, no corresponde al DIH determinar las situaciones en que resulta válido el recurso a la fuerza armada, es decir, el ius ad bellum (o derecho a hacer la guerra).” (Comité Internacional de la Cruz Roja, s.f., p. 24)
De esta manera en un contexto  general se describe la principal función del derecho a la guerra, dando un mayor acercamiento a esta figura jurídica.
Obligación de los estados frente a la protección brindada por el DIH.
 Aunque el sistema del DIH, es una herramienta jurídica que no interviene  en la realización y conclusión de los conflictos armados, si es una herramienta que brinda a los estados la protección contra situaciones de vulneración, tales como la tortura, el terrorismo o la implementación de armas prohibidas; es por ello que los estados poseen ciertas obligaciones hacia esta figura internacional.
La Corte Constitucional en sentencia del año 2007, estableció que estos principios son:
(1) el deber de impartir las órdenes e instrucciones necesarias a los miembros de las fuerzas armadas para garantizar que éstos respeten y cumplan el Derecho Internacional Humanitario, así como de impartir los cursos de formación y asignar los asesores jurídicos que sean requeridos en cada caso; y (2) el deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio cometidos en el curso de conflictos armados internos, deber que compete en principio a los Estados por mandato del derecho internacional consuetudinario[, pues son éstos a través de sus autoridades legítimamente establecidas quienes deben hacer efectiva la responsabilidad penal individual por las infracciones serias del Derecho Internacional Humanitario –sin perjuicio del principio de jurisdicción universal respecto de la comisión de este tipo de crímenes, que hoy en día goza de aceptación general-; y (3) el deber de adoptar al nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo, administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jurídico doméstico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho humanitario. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 292/07, 2007)
De esta forma el DIH se asegura de poder intervenir en los casos que ameriten su intervención, de manera eficiente y protegiendo a toda la población del país.







Los recuerdos de Solferino y el DIH.
La batalla de Solferino y su relación con el derecho de la guerra.
Batalla de Solferino
( Comité Internacional de la Cruz Roja , 1859, párr. 1)
Para poder establecer de forma más acorde la relación entre la obre titulada “Los recuerdos de Solferino” y el derecho a la guerra es importante comprender, el momento histórico que se quiso retratar en la obra literaria ya mencionada.
En esta batalla se decidió la unión de los pueblos que conforman Italia, y se libor entre dos potencias; por un lado se establecieron los franceses y sus aliados los sardos y en el otro bando se encontraba los austriacos, dicha batalla se realizó desde las tres de la mañana hasta el final del 24 de junio de 1895, dejando un saldo de seis mil muertos y cuarenta mil heridos.
Esta de igual forma se caracterizó por ser una de las batallas más sanguinarias y cúreles de la historia humana, pues los ejércitos lucharon hasta que no quedaron médicos, medicina u hombre sano, de esta forma la CICR lo describe sus consecuencias de la siguiente forma
…Los heridos que pueden hacerlo se encaminan penosamente hacia el poblado más cercano -Castiglioni- en busca de algo de agua y de comida; 9.000 de entre ellos logran llegar allí para luego dejarse caer en las casas y en las granjas, en las plazas y en las callejuelas. En la iglesia de Castiglione, la Chiesa Maggiore , Henry Dunant, con la ayuda de las mujeres del lugar, va a curar a los heridos y a los moribundos durante tres días y tres noches. (Comité Internacional de la Cruz Roja, 1998, párr. 2)
Al observar los horrores de la batalla de solferino el escritor Henry Dunant decido realizar una obra literaria en honor a esta batalla, es por ello que 1862 realizo su escrito titulado como “Los recuerdos de Solferino”, en donde plasmaba un sistema internacional en el cual se regulaba los conflictos bélicos y de esta forma se evitaba las pérdidas humanas innecesarias; de esta forma la comunidad internacional conmovida e inspirada por el autor decido implementar partes de sus ideas y de esta forma darle nacimiento al DIH.
Conclusiones.
Los seres humanos, pese a sus errores, son una especie que aprende a superarse; muestra de esto es la creación del derecho de la guerra a raíz de una batalla que extinguió la vida de más de seis mil hombres, garantizando de esta forma que las futuras generaciones n tendrían que experimentar los horrores de la guerra.
Referencias bibliográficas.
Corte constitucional, Sala Plena. (25 de abril de 2007). Sentencia 292/07. [MP. Manuel José Cepeda Espinosa]
Comité Internacional de la Cruz Roja. (s.f.). Introducción Al Derecho Internacional Humanitario. Recuperado de http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/introduccion_al_derecho_internacional_humanitario.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja. (6 de abril de 1998). La batalla de Solferino (24 de junio de 1859). Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/57jnvr.htm
Comité Internacional de la Cruz Roja. (1859). Batalla de Solferino [Grabado]. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/57jnvr.htm
Dalí, S. (1940). La cara de la guerra [Pintura]. Recuperado de http://mitrailleuse.net/3salvador-dali-the-face-of-war/comment-page-1/
Picasso, P. (1937). Guernica [Pintura]. Recuperado de http://www.museoreinasofia.es/coleccion/obra/guernica

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Principios del DIH y su diferencia con los principios de los

1. MEDIOS Y MÉTODOS DE CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El DIH en la antigüedad y el arte de la guerra de Sun Tzu