El derecho internacional humanitario en la edad media; la guerra justa y reglas de caballería



El derecho internacional humanitario en la edad media; la guerra justa y reglas de caballería

Chacón Gómez Jaime
Correo electrónico: jaichagon@hotmail.com

 

Introducción

A lo largo de la historia de la humanidad, los estados han sostenido enfrentamientos con otros estados y han hecho utilidad de diversas clase de armas y estrategias de toda clase para obtener un determinado resultado que a luz de los ojos de su estado es un fin valido, utilizando este de

  argumento se ha aceptado la utilización de   cualquier medio disponible
Al alcance para obtener dicho resultado sin tener en cuenta las repercusiones que dicho actuar generaría, ahora no puede apartarse el vínculo que existe entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. “tanto el DIDH como el DIH deben ser aplicados y reconocidos de manera concurrente en aquellos
eventos de conflicto armado internacional, o no internacional, pues a pesar que puedan ser considerados como dos sistemas

Figura 1° libertad guiando al pueblo



(Delacroix, s f, párr. 1)

normativos independientes y autónomos, se encuentran en íntima interrelación e interacción”. (Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-084, 2016)


La concepción guerra justa en la edad media


Inicialmente autores postularon la idea de justicia en la guerra, al argumentarse que las guerras


legítimas deben ser abiertamente declaradas, albergar una causa justa.
Sin embargo, a través de los escritos de los teólogos San Agustín de Hipona y Santo Tomas de Aquino, la noción de guerra justa apareció como un cuerpo coherente de pensamiento durante la edad media. Estos planteamientos sobre la guerra justa en la época de la edad media obedecían a las
discusiones que surgieron con base en la interpretación que se daba de los mandatos de Jesucristo referentes al perdón y al amor así el prójimo de igual manera que así el enemigo.


Figura 1° Napoleón en la Batalla de Rivoli

   



                      (Philippoteaux, 2016, párr. 19)


En el siglo XVI, el ideal de un mundo cristiano unificado bajo la autoridad del Papa o el emperador es dejada de lado por las monarquías y repúblicas, dejando lugar a las rivalidades que guardan los Estados europeos dentro y fuera del mismo continente, sin dejar de buscar una relación equilibrada de fuerzas entre sus potencias respectivas. Ahora en adelante, la guerra se convierte en un derecho reservado exclusivamente a los Estados soberanos que buscan ampliar su poder.

Código de caballería


Durante la edad media se generó un ideal de vida de la nobleza, basado en la transmisión de los privilegios por sangre, una de las características de este linaje es una serie de privilegios en varios aspectos de la vida del noble como es en la política, social, económica y cultural, los caballeros poseían un conjunto de mandatos:
1° creerás en lo que enseña la iglesia y observara todo su mandamiento, 2° protegerás a la iglesia, 3° la defensa de los débiles y constituirse su protector, 4° amaras al país en que has nacido, 5° no te retrocederás ante en enemigo, 6° harás a los infieles una guerra sin cuartel, 7° cumplirás exactamente tus deberes feudales, si no son contrarios a la ley de dios., 8° no mentiras y serás fiel a la palabra empeñada, 9° serás generoso  con todos, 10° serás, siempre y por doquier, el campeón del derecho y del bien contra la injusticia del mal

Conclusiones


El derecho internacional humanitario tiene como finalidad la humanización de los diversos conflictos de la humanidad, mediante la limitación de las armas y las diversas técnicas que se utilizan, con esto se logra obtener un conflicto lo más humano posible evitando graves afectaciones a poblaciones civiles y sufrimiento más allá del necesario, ahora el carácter del derecho internacional humanitario guarda concordancia con los postulados expresados por nuestra corte constitucional.
El derecho internacional humanitario constituye la aplicación esencial, mínima e inderogable de los principios consagrados en los textos jurídicos sobre derechos humanos en las situaciones extremas de los conflictos armados. De ahí su carácter de legislación  civilizadora y humanizadora, aplicable en los conflictos armados tanto nacionales como internacionales (Corte Constitucional, Sala Plena sentencia C-358, 1997).

Referencia


·         Corte Constitucional, Sala Plena (24 de febrero del 2016) sentencia C-084, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
·         Corte constitucional, sala plena (25 de abril del 2007) sentencia C-291, (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
·         Corte constitucional, sala plena, (18 de mayo de 1995) sentencia C-225 (M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero)
·         Corte Constitucional, Sala Plena (5 de agosto de 1997) sentencia C-358 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)
·         Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, (23 de agosto del 2012) sentencia T-653 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio)
·         Philippoteaux, H. (1845), Napoleón en la Batalla de Rivoli (Pintura) Paris: Palacio de Versalles.
·         Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, (2017) reconfiguración de la guerra justa en              el          derecho           internacional           contemporáneo,           recuperado           de http://books.openedition.org/cemca/603?lang=es
·         Herrera, A, (2011) La noción de la guerra justa. Algunos planteamientos actuales, (tesis de doctorado,           Pontificia            Universidad            Javeriana).            Recuperado            de file:///D:/DOCUMENTOS/Downloads/Dialnet-

·         López, C, (21 de julio del 2014). Los Diez Mandamientos de la Caballería. (entrada de blog) recuperado de http://buenosairesyargentina.blogspot.com.co/2014/07/los-diez-mandamientos-

·         Delacroix, E. (1830), libertad guiando al pueblo (pintura) Francia: museo del louvre

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