El derecho internacional humanitario en la edad media; la guerra justa y reglas de caballería
El derecho internacional humanitario en la edad media; la guerra justa y reglas de caballería
Chacón Gómez Jaime
Introducción
A
lo largo de la historia de la humanidad, los estados han sostenido
enfrentamientos con otros estados y han hecho utilidad de diversas clase de
armas y estrategias de toda clase para obtener un determinado resultado que a
luz de los ojos de su estado es un fin valido, utilizando este de
argumento se ha aceptado la utilización de cualquier medio disponible
Al alcance para obtener dicho resultado sin tener en cuenta las
repercusiones que dicho actuar generaría, ahora no puede apartarse el vínculo
que existe entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
“tanto el DIDH como el DIH deben ser aplicados y reconocidos de manera
concurrente en aquellos
eventos
de conflicto armado internacional, o no internacional, pues a pesar que puedan
ser considerados como dos sistemas
Figura
1° libertad
guiando al pueblo
![]() |
(Delacroix, s f, párr.
1)
normativos
independientes y autónomos, se encuentran en íntima interrelación e
interacción”. (Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-084, 2016)
La concepción guerra justa en la edad media
Inicialmente autores
postularon la idea de justicia en la guerra, al argumentarse que las guerras
legítimas
deben ser abiertamente declaradas, albergar una causa justa.
Sin
embargo, a través de los escritos de
los teólogos San Agustín de Hipona y
Santo Tomas de Aquino, la noción de guerra justa apareció como un cuerpo coherente de pensamiento durante
la edad media. Estos planteamientos sobre la
guerra justa en la época de la edad media obedecían a las
discusiones
que surgieron con base en la interpretación que se daba de los mandatos de
Jesucristo referentes al perdón y al amor así el prójimo de igual manera que
así el enemigo.
Figura
1° Napoleón
en la Batalla de Rivoli
(Philippoteaux, 2016, párr.
19)
En el siglo XVI, el ideal
de un mundo cristiano unificado bajo la autoridad
del Papa o el emperador es dejada de
lado por las monarquías y
repúblicas, dejando lugar a las rivalidades que guardan los Estados europeos dentro y fuera del mismo continente, sin
dejar de buscar una relación equilibrada de fuerzas entre sus potencias
respectivas. Ahora en adelante, la guerra
se convierte en un derecho reservado exclusivamente a los Estados soberanos que buscan ampliar su poder.
Código de caballería
Durante
la edad media se generó un ideal de vida de la nobleza, basado en la
transmisión de los privilegios por sangre, una de las características de este
linaje es una serie de privilegios en varios aspectos de la vida del noble como
es en la política, social, económica y cultural, los caballeros poseían un
conjunto de mandatos:
1°
creerás en lo que enseña la iglesia y
observara todo su mandamiento, 2° protegerás a la iglesia, 3° la defensa de los débiles y constituirse su protector,
4° amaras al país en que has nacido,
5° no te retrocederás ante en enemigo, 6° harás a los infieles una guerra sin cuartel,
7° cumplirás exactamente tus deberes feudales, si no son contrarios a la ley de dios., 8° no mentiras y serás fiel a la
palabra empeñada, 9° serás generoso
con todos, 10° serás, siempre y por doquier, el campeón del derecho y
del bien contra la injusticia del mal
Conclusiones
El derecho internacional humanitario tiene como finalidad
la humanización de los diversos
conflictos de la humanidad, mediante
la limitación de las armas y las
diversas técnicas que se utilizan,
con esto se logra obtener un conflicto lo más humano posible evitando graves
afectaciones a poblaciones civiles y sufrimiento más allá del necesario, ahora
el carácter del derecho internacional
humanitario guarda concordancia con los postulados
expresados por nuestra corte constitucional.
El derecho
internacional humanitario constituye la aplicación esencial, mínima e inderogable
de los principios consagrados en los textos jurídicos sobre derechos
humanos en las situaciones extremas
de los conflictos armados. De ahí su
carácter de legislación civilizadora y
humanizadora, aplicable en los conflictos armados tanto nacionales como
internacionales (Corte Constitucional, Sala Plena
sentencia C-358, 1997).
Referencia
·
Corte Constitucional, Sala Plena
(24 de febrero del 2016) sentencia C-084, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
·
Corte constitucional, sala plena
(25 de abril del 2007) sentencia C-291, (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
·
Corte constitucional, sala plena,
(18 de mayo de 1995) sentencia C-225 (M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero)
·
Corte Constitucional, Sala Plena (5
de agosto de 1997) sentencia C-358 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)
·
Corte Constitucional, Sala Quinta
de Revisión, (23 de agosto del 2012)
sentencia T-653 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio)
·
Philippoteaux, H. (1845), Napoleón
en la Batalla de Rivoli (Pintura) Paris: Palacio de Versalles.
·
Centro de Estudios Mexicanos y
Centroamericanos, (2017) reconfiguración de la
guerra justa en el derecho internacional contemporáneo, recuperado de http://books.openedition.org/cemca/603?lang=es
·
Herrera, A, (2011) La noción de la guerra justa. Algunos planteamientos
actuales, (tesis de doctorado, Pontificia Universidad Javeriana). Recuperado de
file:///D:/DOCUMENTOS/Downloads/Dialnet-
·
López, C, (21 de julio del 2014).
Los Diez Mandamientos de la Caballería. (entrada de blog) recuperado de http://buenosairesyargentina.blogspot.com.co/2014/07/los-diez-mandamientos-
·
Delacroix, E. (1830), libertad guiando al pueblo
(pintura) Francia: museo del louvre

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