Derecho Internacional Humanitario y los Prisioneros de Guerra



Derecho Internacional Humanitario y los Prisioneros de Guerra
ERIKA TATIANA MENDEZ
Introducción
La guerra o conflictos armados son tan antiguos como la misma creación de la humanidad, de allí surgió la legislación internacional, más conocido como el Derecho Internacional Humanitario, en el presente trabajo se abordara lo contenido en el III Convenio de Ginebra, su evolución y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, por medio de este se busca fortalecer el conocimiento,  mas ahora cuando nuestro país atravesó una situación de conflicto a nivel interno y ha sido uno de los que más violaciones al Derecho Internacional Humanitario ha tenido.  En el desarrollo de este escrito se podrá observar que los Convenios de Ginebra son la pieza fundamental basada en el respeto creada para la protección de la persona y su dignidad, asistiendo desinteresadamente y sin discriminación alguna a las víctimas del conflicto armado, al hombre que herido, prisionero o naufrago sin poder defenderse ya no es enemigo sino pasa a ser un individuo que sufre, como lo expone principalmente el III Convenio de Ginebra. Estos Convenios y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario, ya que su creación fue con el objetivo de proteger las víctimas y limitar el daño causado a través del conflicto, en este caso nos ocuparemos del III Convenio de Ginebra y todo lo respectivo a los prisioneros de guerra y su evolución.
Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra.
Estatuto del III Convenio de Ginebra
Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto que no sea el personal sanitario o religioso son combatientes, y todo combatiente capturado por la Parte adversa será prisionero de guerra. Esas fuerzas armadas deberán estar organizadas; estarán bajo un mando responsable de sus subordinados ante esa Parte y sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice el respeto de las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados. Ese respeto implica, en particular que los combatientes deben distinguirse de la población civil mediante un uniforme, o por otro signo distintivo, al menos mientras participan en un ataque o en un despliegue militar preparatorio de un ataque. En situación excepcional, debido a la índole de las hostilidades, se pueden distinguir llevando solamente las armas a la vista. Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. (Comite Internacional de la cruz Roja, 1995)
Trato a los Prisioneros de Guerra
            Los prisioneros de guerra tienen, en toda circunstancia, derecho a un trato humano, así como al respeto de su persona y de su dignidad. Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo.
Todos los prisioneros de guerra deben ser tratados de la misma manera: sólo el estado de salud, el sexo, la edad, la graduación o las aptitudes profesionales pueden justificar un trato privilegiado. Deben indicar, si así se solicita, sus nombres y apellidos, su edad, su graduación y su número de matrícula. Pero no tendrán obligación de dar otras informaciones. Tienen derecho a conservar sus efectos y objetos personales.  Quien por haber participado en las hostilidades se vea privado del estatuto de prisionero de guerra, se beneficiará, además de las disposiciones del IV Convenio que le son aplicables, de las garantías fundamentales relativas al respeto de su persona prohibición de atentar contra su vida y su salud y de su dignidad prohibición de tratos humillantes y degradantes. En caso de diligencias penales, tendrá derecho a un proceso equitativo. También se le reconocen esas garantías en caso de conflicto armado no internacional, especialmente si dicho conflicto es de gran intensidad. (Comite Internacional de la Cruz Roja, 1995)
A lo largo de este convenio se resalta el trato que se debe aplicar a los prisioneros de guerra y es claro en establecer que está prohibido y será declarado ilícito por el convenio todo acto que lleve a poner en peligro o llevar hasta la muerte la vida de un prisionero, por ello se les evita experimentos científicos, a su vez está prohibido causarle mutilaciones, insultos o violencia, están en el derecho de conservar su capacidad civil la que tenían al momento de ser capturados, les deben brindar manutención y asistencia médica gratuita, no se les deberá discriminar en su buen trato por su raza, nacionalidad, sexo, religión, política.
                  
 (fotos historicas de la rendicion de malvinas, 2017)
A lo largo de este convenio se resalta el trato que se debe aplicar a los prisioneros de guerra y es claro en establecer que está prohibido y será declarado ilícito por el convenio todo acto que lleve a poner en peligro o llevar hasta la muerte la vida de un prisionero, por ello se les evita experimentos científicos, a su vez está prohibido causarle mutilaciones, insultos o violencia, están en el derecho de conservar su capacidad civil la que tenían al momento de ser capturados, les deben brindar manutención y asistencia médica gratuita, no se les deberá discriminar en su buen trato por su raza, nacionalidad, sexo, religión, política.
Condiciones del Cautiverio  
A los prisioneros de guerra, excepción hecha de los oficiales, se les podrá obligar al trabajo, a cambio de una módica indemnización y en condiciones por lo menos iguales a las de los ciudadanos de la Potencia captora. Sin embargo, no podrá imponérseles ninguna actividad de carácter militar, ni faenas peligrosas, malsanas o humillantes. Desde el comienzo del cautiverio, se les pondrá en condiciones de avisar a sus familias y a la Agencia Central de Búsquedas sobre los Prisioneros de Guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja, 1995).
Es deber del Derecho Internacional Humanitario velar por la aplicación de dichos convenios en los conflictos armados ya sean internacionales o internos, pues este tiene como fundamento de su creación el proteger las victimas que deja este tipo de situaciones, con el pasar de los años se ha ido creando jurisprudencia sobre las medidas que se imponen para la protección y prevención que imparte el Derecho Internacional Humanitario, ejemplo en esta sentencia de la corte constitucional:
Un primer elenco de medidas está relacionada con la prevención, entre las cuales se contempla la difusión del derecho internacional humanitario, la formación militar o policial en el tema y la adopción de medidas para evitar que la población civil sufra los riesgos de las operaciones militares. Un segundo grupo de medidas está referido a la represión de aquellas infracciones o violaciones graves al derecho internacional humanitario, obligación que está a cargo de todo Estado bien en conflictos armados internacionales o en conflictos armados internos. En la tarea de reprimir las infracciones al derecho internacional humanitario, al Estado le corresponde consagrar en la legislación penal los elementos propios de las infracciones mencionadas, describiendo con claridad y precisión las conductas que se reputan como tales. (Constitucional, Sentencia C-291, 2007)
El III convenio de Ginebra se convirtió en el amparo de aquellos que se han convertido en prisioneros de guerra. Ahora si bien es cierto nuestro país por muchos años ha estado en medio de la guerra, en la que se han causado daños y víctimas, pero quizá no sea preciso hablar de prisioneros de guerra en Colombia, ya que el conflicto generado ha sido de carácter interno,  además el grupo alzado en armas como lo es la FARC no es una fuerza beligerante reconocida ante el DIH  y a su vez el trato dado a las personas en cautiverio a simple luz deja ver que se trata de secuestrados mas no de prisioneros de guerra.
El internacionalista Enrique Serrano explica que esa designación solo se le puede hacer a un uniformado que haya sido capturado por el ejército de otro país con el que se dispute una guerra, situación que en Colombia no ocurre. Solo los estados pueden declarar prisionero a un militar de un ejército rival, pero aquí las FARC quieren, por una vía u otra, de manera ambigua, establecer una beligerancia que no les corresponde, dijo Serrano, quien a renglón seguido señaló que esa designación es completamente absurda. Así mismo consideró que las FARC no son un ejército ahora ni lo serán nunca. Por esa razón, el exconsejero de Seguridad Nacional Armando Borrero indicó que para él, el general Alzate sigue siendo un “secuestrad. Aceptar esa designación es darles a ellos (las FARC) el estatus que han querido. Giraldo explicó que la afirmación de ‘prisionero de guerra es indebida porque la guerrilla no se acoge a los tratados internacionales. Ellos no son reconocidos como fuerza beligerante por más que el presidente Juan Manuel Santos haya reconocido que en el país hay un conflicto armado interno. (EL PAIS, 2014)
(Centro Nacional de Memoria Historica, 2012)
En sentencia C-574/92 que declara exequible el protocolo I adicional a los convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales manifestó:
En síntesis, los principios del derecho internacional humanitario plasmados en los Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el hecho de constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones de conflicto nacional o internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional, hacen parte del ius cogens o derecho consuetudinario de los pueblos.  En consecuencia, su fuerza vinculante proviene de la universal aceptación y reconocimiento que la comunidad internacional de Estados en su conjunto  le ha dado al adherir a esa axiología y al considerar que no admite norma o práctica en contrario. No de su eventual codificación como normas de derecho internacional, como se analizará con algún detalle más adelante. (Corte C., 1992)
Conclusiones
La guerra aquí y en cualquier parte del mundo ha sido el fenómeno más destructor de la sociedad y huir de ella no es posible pero quizá trabajar en conjunto para disminuirla si lo es. De allí ha surgido las normas y reglas con el fin de controlar la forma de hacer la guerra, con la creación de los Convenios de Ginebra, el Estatuto de Roma, y los tratados de hoy surgió el DIH cuyo objetivo primordial y enfático es proteger la humanidad y la dignidad del ser humano en acciones de hostilidad y este se ha convertido en Derecho Consuetudinario llevándolo a ser de carácter obligatorio en su cumplimiento, acompañado de la jurisprudencia de las altas Cortes Internacionales.
El DIH ha evolucionado en los últimos años haciendo énfasis en los conflictos de carácter no internacional o internos como lo es en Colombia buscando minimizar los efectos del conflicto armado pero sin perder la autonomía para juzgar por medio de sus tribunales los hechos punibles cometidos en actos hostiles. No se puede vivir con indiferencia al tema ya que Colombia es uno de los países que más violencia ha presenciado, por ello siempre a través de las distintas  entidades se debe buscar la promulgación del DIH, y así mismo como abogados mantener este sentir de promoverlo.

Referencias Bibliográficas
·         Centro Nacional de Memoria Historica. (2012). www.centrodememoriahistorica.gov.co
·         Constitucional, C. (25 de abril de 2007). Sentencia C-291/07. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-291-07.htm
·         Convenio de Ginebra, Prisioneros de Guerra. (5 de mayo de 2015). es.slideshare.net/Vivilu1234/convenio-de-ginebra-prisioneros-de-guerra
·         Comite Internacional de la cruz Roja. (1 de marzo de 1995). www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdn74.htm
·         Corte C. (28 de octubre de 1992). http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1992/C-574-92.htm
·         EL PAIS. (19 de noviembre de 2014). http://www.elpais.com.co/judicial/por-que-las-farc-no-podrian-tener-prisioneros-de-guerra.html
·         fotos historicas de la rendicion de malvinas. (14 de junio de 2017). www.infobae.com/fotos/2017/06/14/14-de-junio-de-1982-las-31-fotos-historicas-de-la-dramatica-rendicion-en-malvinas/

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