Derecho Internacional Humanitario y los Prisioneros de Guerra
Derecho Internacional Humanitario y
los Prisioneros de Guerra
ERIKA TATIANA MENDEZ
Introducción
La
guerra o conflictos armados son tan antiguos como la misma creación de la
humanidad, de allí surgió la legislación internacional, más conocido como el
Derecho Internacional Humanitario, en el presente trabajo se abordara lo
contenido en el III Convenio de Ginebra, su evolución y la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario, por medio de este se busca fortalecer el
conocimiento, mas ahora cuando nuestro
país atravesó una situación de conflicto a nivel interno y ha sido uno de los
que más violaciones al Derecho Internacional Humanitario ha tenido. En el desarrollo de este escrito se podrá
observar que los Convenios de Ginebra son la pieza fundamental basada en el
respeto creada para la protección de la persona y su dignidad, asistiendo
desinteresadamente y sin discriminación alguna a las víctimas del conflicto
armado, al hombre que herido, prisionero o naufrago sin poder defenderse ya no
es enemigo sino pasa a ser un individuo que sufre, como lo expone
principalmente el III Convenio de Ginebra. Estos Convenios y sus Protocolos
adicionales son la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario, ya que
su creación fue con el objetivo de proteger las víctimas y limitar el daño
causado a través del conflicto, en este caso nos ocuparemos del III Convenio de
Ginebra y todo lo respectivo a los prisioneros de guerra y su evolución.
Este
Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de
143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se
ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto
de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron
con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se
precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros
de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir
y los procesos judiciales en su contra.
Estatuto del III Convenio de
Ginebra
Los
miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto que no sea el personal
sanitario o religioso son combatientes, y todo combatiente capturado por la
Parte adversa será prisionero de guerra. Esas fuerzas armadas deberán estar
organizadas; estarán bajo un mando responsable de sus subordinados ante esa
Parte y sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice el respeto
de las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados. Ese
respeto implica, en particular que los combatientes deben distinguirse de la
población civil mediante un uniforme, o por otro signo distintivo, al menos
mientras participan en un ataque o en un despliegue militar preparatorio de un
ataque. En situación excepcional, debido a la índole de las hostilidades, se
pueden distinguir llevando solamente las armas a la vista. Los prisioneros de
guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los
cuerpos de tropa que los hayan capturado. (Comite Internacional de la cruz
Roja, 1995)
Trato a los Prisioneros de Guerra
Los prisioneros de guerra tienen, en
toda circunstancia, derecho a un trato humano, así como al respeto de su persona
y de su dignidad. Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones
debidas a su sexo.
Todos
los prisioneros de guerra deben ser tratados de la misma manera: sólo el estado
de salud, el sexo, la edad, la graduación o las aptitudes profesionales pueden
justificar un trato privilegiado. Deben indicar, si así se solicita, sus
nombres y apellidos, su edad, su graduación y su número de matrícula. Pero no
tendrán obligación de dar otras informaciones. Tienen derecho a conservar sus
efectos y objetos personales. Quien por
haber participado en las hostilidades se vea privado del estatuto de prisionero
de guerra, se beneficiará, además de las disposiciones del IV Convenio que le
son aplicables, de las garantías fundamentales relativas al respeto de su
persona prohibición de atentar contra su vida y su salud y de su dignidad prohibición
de tratos humillantes y degradantes. En caso de diligencias penales, tendrá
derecho a un proceso equitativo. También se le reconocen esas garantías en caso
de conflicto armado no internacional, especialmente si dicho conflicto es de
gran intensidad. (Comite Internacional de la Cruz
Roja, 1995)
A
lo largo de este convenio se resalta el trato que se debe aplicar a los
prisioneros de guerra y es claro en establecer que está prohibido y será
declarado ilícito por el convenio todo acto que lleve a poner en peligro o
llevar hasta la muerte la vida de un prisionero, por ello se les evita
experimentos científicos, a su vez está prohibido causarle mutilaciones,
insultos o violencia, están en el derecho de conservar su capacidad civil la
que tenían al momento de ser capturados, les deben brindar manutención y
asistencia médica gratuita, no se les deberá discriminar en su buen trato por
su raza, nacionalidad, sexo, religión, política.
(fotos historicas de la rendicion de malvinas, 2017)
A
lo largo de este convenio se resalta el trato que se debe aplicar a los
prisioneros de guerra y es claro en establecer que está prohibido y será
declarado ilícito por el convenio todo acto que lleve a poner en peligro o
llevar hasta la muerte la vida de un prisionero, por ello se les evita
experimentos científicos, a su vez está prohibido causarle mutilaciones,
insultos o violencia, están en el derecho de conservar su capacidad civil la
que tenían al momento de ser capturados, les deben brindar manutención y
asistencia médica gratuita, no se les deberá discriminar en su buen trato por
su raza, nacionalidad, sexo, religión, política.
Condiciones
del Cautiverio
A
los prisioneros de guerra, excepción hecha de los oficiales, se les podrá
obligar al trabajo, a cambio de una módica indemnización y en condiciones por
lo menos iguales a las de los ciudadanos de la Potencia captora. Sin embargo,
no podrá imponérseles ninguna actividad de carácter militar, ni faenas
peligrosas, malsanas o humillantes. Desde el comienzo del cautiverio, se les
pondrá en condiciones de avisar a sus familias y a la Agencia Central de
Búsquedas sobre los Prisioneros de Guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja,
1995).
Es
deber del Derecho Internacional Humanitario velar por la aplicación de dichos
convenios en los conflictos armados ya sean internacionales o internos, pues
este tiene como fundamento de su creación el proteger las victimas que deja
este tipo de situaciones, con el pasar de los años se ha ido creando
jurisprudencia sobre las medidas que se imponen para la protección y prevención
que imparte el Derecho Internacional Humanitario, ejemplo en esta sentencia de
la corte constitucional:
Un primer elenco de medidas está relacionada con la
prevención, entre las cuales se contempla la difusión del derecho internacional
humanitario, la formación militar o policial en el tema y la adopción de
medidas para evitar que la población civil sufra los riesgos de las operaciones
militares. Un segundo
grupo de medidas está referido a la represión de aquellas infracciones o
violaciones graves al derecho internacional humanitario, obligación que está a
cargo de todo Estado bien en conflictos armados internacionales o en conflictos
armados internos. En la tarea de reprimir las infracciones al derecho
internacional humanitario, al Estado le corresponde consagrar en la legislación
penal los elementos propios de las infracciones mencionadas, describiendo con
claridad y precisión las conductas que se reputan como tales. (Constitucional, Sentencia
C-291, 2007)
El III convenio de Ginebra se convirtió en el
amparo de aquellos que se han convertido en prisioneros de guerra. Ahora si
bien es cierto nuestro país por muchos años ha estado en medio de la guerra, en
la que se han causado daños y víctimas, pero quizá no sea preciso hablar de
prisioneros de guerra en Colombia, ya que el conflicto generado ha sido de
carácter interno, además el grupo alzado
en armas como lo es la FARC no es una fuerza beligerante reconocida ante el
DIH y a su vez el trato dado a las
personas en cautiverio a simple luz deja ver que se trata de secuestrados mas
no de prisioneros de guerra.
El internacionalista Enrique Serrano explica
que esa designación solo se le puede hacer a un uniformado que haya sido
capturado por el ejército de otro país con el que se dispute una guerra, situación
que en Colombia no ocurre. Solo los estados pueden declarar prisionero a un
militar de un ejército rival, pero aquí las FARC quieren, por una vía u otra,
de manera ambigua, establecer una beligerancia que no les corresponde, dijo
Serrano, quien a renglón seguido señaló que esa designación es completamente
absurda. Así mismo consideró que las FARC no son un ejército ahora ni lo serán
nunca. Por esa razón, el exconsejero de Seguridad Nacional Armando Borrero
indicó que para él, el general Alzate sigue siendo un secuestrad. Aceptar esa
designación es darles a ellos (las FARC) el estatus que han querido. Giraldo
explicó que la afirmación de prisionero de guerra es indebida porque la
guerrilla no se acoge a los tratados internacionales. Ellos no son reconocidos
como fuerza beligerante por más que el presidente Juan Manuel Santos haya
reconocido que en el país hay un conflicto armado interno. (EL PAIS, 2014)
(Centro Nacional de Memoria Historica, 2012)
En
sentencia C-574/92 que declara exequible el protocolo I adicional a los
convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales manifestó:
En
síntesis, los principios del derecho internacional humanitario plasmados en los
Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el hecho de constituir un
catálogo ético mínimo aplicable a situaciones de conflicto nacional o
internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional, hacen parte
del ius cogens o derecho consuetudinario de los pueblos. En consecuencia,
su fuerza vinculante proviene de la universal aceptación y reconocimiento que
la comunidad internacional de Estados en su conjunto le ha dado al
adherir a esa axiología y al considerar que no admite norma o práctica en
contrario. No de su eventual codificación como normas de derecho internacional,
como se analizará con algún detalle más adelante. (Corte C.,
1992)
Conclusiones
La
guerra aquí y en cualquier parte del mundo ha sido el fenómeno más destructor
de la sociedad y huir de ella no es posible pero quizá trabajar en conjunto
para disminuirla si lo es. De allí ha surgido las normas y reglas con el fin de
controlar la forma de hacer la guerra, con la creación de los Convenios de
Ginebra, el Estatuto de Roma, y los tratados de hoy surgió el DIH cuyo objetivo
primordial y enfático es proteger la humanidad y la dignidad del ser humano en
acciones de hostilidad y este se ha convertido en Derecho Consuetudinario llevándolo
a ser de carácter obligatorio en su cumplimiento, acompañado de la
jurisprudencia de las altas Cortes Internacionales.
El
DIH ha evolucionado en los últimos años haciendo énfasis en los conflictos de
carácter no internacional o internos como lo es en Colombia buscando minimizar
los efectos del conflicto armado pero sin perder la autonomía para juzgar por
medio de sus tribunales los hechos punibles cometidos en actos hostiles. No se
puede vivir con indiferencia al tema ya que Colombia es uno de los países que
más violencia ha presenciado, por ello siempre a través de las distintas entidades se debe buscar la promulgación del
DIH, y así mismo como abogados mantener este sentir de promoverlo.
Referencias
Bibliográficas
·
Constitucional, C. (25
de abril de 2007). Sentencia C-291/07.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-291-07.htm
·
Convenio de Ginebra,
Prisioneros de Guerra. (5 de mayo de
2015). es.slideshare.net/Vivilu1234/convenio-de-ginebra-prisioneros-de-guerra
·
Comite
Internacional de la cruz Roja. (1 de
marzo de 1995). www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdn74.htm
·
Corte C. (28 de octubre de
1992). http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1992/C-574-92.htm
·
EL PAIS. (19 de noviembre de 2014).
http://www.elpais.com.co/judicial/por-que-las-farc-no-podrian-tener-prisioneros-de-guerra.html
·
fotos historicas
de la rendicion de malvinas. (14
de junio de 2017).
www.infobae.com/fotos/2017/06/14/14-de-junio-de-1982-las-31-fotos-historicas-de-la-dramatica-rendicion-en-malvinas/
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