DERECHO CONSUETUDINARIO COMO FUENTE PRIMORDIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Diana Carolina Silva Sánchez

En el año de 1949 fueron creados los convenios de Ginebra y los protocolos adicionales en 1977, los cuales se han encargado de brindarles protección jurídica a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades como los náufragos, heridos, población civil, enfermos y las personas privadas de la libertad por motivos del conflicto armado, pero aun así se han cometido numerosas violaciones de dichos instrumentos internacionales, que han ocasionado muertes y sufrimientos que se hubieran evitado si se hubiera respetado el derecho internacional humanitario.

1.       Concepto Derecho Internacional Consuetudinario
El derecho internacional humanitario consuetudinario es un conjunto de normas no escritas que proceden de una práctica general o común de los Estados, cuya repetición y propagación conllevan a que se consideren de obligatorio cumplimiento. La Corte Internacional de Justicia la define como “una práctica generalmente aceptada como derecho” (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945).

1.1. Requisitos para que un acto adquiera la calidad de costumbre internacional

1.1.1.      Elemento objetivo
Se concreta en la práctica estatal, es decir en el uso. Debe reunir dos requisitos:
·         Que sea uniforme: se centra en que los Estados se comporten de una manera similar,
tanto así, que en el caso de que uno de ellos no lo haga, es condenado por otros Estados y por la comunidad internacional.
·         Extensa y representativa: no se requiere que todos los Estados la acojan, pero sí que
una amplia mayoría lo hagan (extensión) y que dentro de los mismos concurran diferentes sistemas jurídicos, sociales, políticos, económicos etc. (Hoyos, 2016)

1.1.2.       Elemento Subjetivo
Es la convicción por parte de los Estados de que la regla o el uso refleja una obligación legal (opinio juris).  Los estados consideran que se trata de una práctica obligatoria jurídicamente en el ámbito internacional.
Es importante resaltar que nuestra Corte Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia “el valor vinculante de la costumbre internacional para el Estado Colombiano en tanto fuente primaria de obligaciones internacionales y su prevalencia normativa en el orden interno a la par de los tratados internacionales, así como la incorporación de las normas consuetudinarias que reconocen derechos humanos al bloque de constitucionalidad” (Sentencia, 2007)

1.2. Reglas Consuetudinarias establecidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja
En diciembre de 1995, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la media luna roja, ordenó oficialmente al CICR, preparar un informe acerca de las reglas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicables en conflictos armados internacionales y no internacionales.
Para efectos de la investigación, según Henckaerts & Beck, el estudio se dividió en seis partes: 
      -          Principio de distinción                                          - Uso de armas 
      -          Personas y bienes especialmente protegidos        - Métodos específicos de guerra
      -          Trato debido a las personas civiles o fuera           - Aplicación
        de combate

1.1.1.      Principio de distinción:
Está conformada por las reglas o normas 1 a la 24, éstas hacen referencia no solamente a la distinción entre civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares, sino también de los ataques indiscriminados, las nociones de proporcionalidad, precaución en el ataque y precauciones contra los efectos de los ataques. Estas normas consuetudinarias, son aplicables a los CANI y CAI, excepto las reglas 3 y 4 , que hacen alusión, a que los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, son combatientes, excepto el personal sanitario y religioso, que solo es aplicable al CAI.

1.1.2.      Personas y bienes especialmente protegidos
Esta atiende las reglas o normas 25 a la 45, versan sobre la protección especial que se le brinda al personal y bienes sanitarios, religiosos, de socorro humanitario, de las misiones de mantenimiento de la paz, periodistas, zonas protegidas contra ataques; también, se refiere a que las partes en conflicto deben respetar los bienes culturales y el medio ambiente natural y la advertencia de atacar obras que contengan fuerzas peligrosas (centrales nucleares de energía eléctrica). Estas reglas son aplicables tanto a los CAI y CANI.

1.1.3.      Métodos específicos de guerra
Se ajusta a las normas o reglas 46 a la 69, tratan sobre asuntos como la prohibición de no dar cuartel; la prohibición de destruir y confiscar los bienes del adversario así como utilizar el engaño para buscar un beneficio para sí mismo; prohibición de hacer padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria a la población civil; hacer uso indebido de los emblemas distintivos y finalmente, describe que puede haber comunicación con el enemigo a través de cualquier medio, siempre y cuando sean basadas en la buena fe. Estas reglas son aplicadas tanto a los CAI y CANI, excepto la norma 49 y la 51c, la primera de ellas, se refiere a que las partes en conflicto pueden confiscar el material militar perteneciente a un adversario como botín de guerra, y la segunda, a que los bienes privados deben respetarse y no pueden confiscarse, a menos que la necesidad militar imperiosa exija la destrucción o confiscación de esos bienes. Éstas sólo se pueden aplicar a los conflictos armados internacionales. 
Figura 1. Bandera blanca en señal de entrega (CICR, 2009)

1.1.4.      Uso de armas
Lo regula las reglas o normas 70 a la 86, examina los principios generales sobre el empleo de armas, así mismo como la prohibición de utilizar armas envenenadas, trampa, incendiarias, nucleares, biológicas, químicas, armas láser que causen ceguera, balas expansivas y explosivas, armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X,  minas terrestres. Éstas son aplicables tanto en los CAI y CANI.

1.1.5.      Trato debido a las personas civiles o fuera de combate
Está ceñida a las reglas o normas 87 a la 138, trata en primer lugar sobre las garantías fundamentales de las personas civiles y las que están fuera de combate, enumerando una serie de prohibiciones, entre ellas, el homicidio, actos de tortura ,violaciones y cualquier otra forma de violencia sexual, tomar rehenes, desapariciones forzadas, castigos colectivos entre otros, (son aplicables en los conflictos armados internacionales y no internacionales). Como segundo punto, enuncia que se debe distinguir entre combatientes la población civil, cuando participen en un ataque o en una operación militar previa a un ataque, (aplicables a los CAI).
En tercer lugar, cubre el trato debido a los heridos, enfermos, náufragos y personas fallecidas, así como a las personas desaparecidas, privadas de la libertad y desplazadas. Estas reglas son aplicadas tanto a los CAI como a los CANI, excepto, la norma 128 numeral A y B, que se aplica solamente al conflicto armado internacional, que se refiere a que los prisiones de guerra son liberados y repatriados sin demora cuando hayan cesado las hostilidades al igual que a los internados civiles; del mismo modo, la norma 128 C, que solo es aplicables para los CANI, sienta como base, que las personas privadas de la libertad en un CANI, son liberadas cuando deje de existir los motivos por los cuales fueron privados de la libertad.
 Figura 2. CICR prestando ayuda humanitaria (CICR C. R., 2015)

Finalmente, trae a colación la enunciación de otras personas especialmente protegidas, como lo son, las mujeres, niños, ancianos, inválidos y enfermos mentales afectados por los conflictos armados, éstas reglas son aplicables tanto a los CAI como a los CANI.

1.1.6.      Aplicación
Es regulado por las normas o reglas 139 a la 161, hace referencia a que las partes en conflicto deben respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, así como la responsabilidad que tiene el Estado por incumplir el DIH y la obligación de reparar integralmente la lesión causada; del mismo modo, hace referencia a la responsabilidad individual de las personas que cometen crímenes de guerra.
Estas reglas son aplicables tanto al CAI como al CANI, excepto las reglas 145, 146, 147, 148 y 159. La regla 145 atiende a que cuando no están prohibidas por el derecho internacional, las represalias bélicas están sujetas a condiciones estrictas; la 146, establece la prohibición de las represalias bélicas contra las personas y bienes protegidos por los convenios de ginebra, éstas son aplicadas exclusivamente al CAI; la 148, a que las partes en conflicto armado no internacional, no tienen derecho a recurrir a represalias bélicas, es aplicable a CANI y para terminar, la regla 159, funda que cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzaran por conceder la amnistía más favorable, a quienes hayan participado en un CANI, excepto las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra o que hayan sido condenadas. Ésta es solamente aplicable para el conflicto armado no internacional. (Henckaerts & Doswald, 2007).

En conclusión el derecho internacional humanitario consuetudinario, complementa el derecho convencional, llenando ciertas lagunas ocasionadas por la falta de ratificación de los tratados o por la ausencia en el derecho convencional de normas especificas en materia de conflictos armados no internacionales.Si bien los cuatro convenios de Ginebra de 1949, han sido ratificados por todos los países del mundo, no ha sucedido lo mismo, con otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, como lo son, los protocolos I y II adicionales de 1977, como consecuencia de ello, las víctimas de los conflictos armados no internacionales, no siempre están completamente protegidas por el derecho convencional.
Por esta razón el estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja, determinó 161 reglas básicas sobre la conducción de las hostilidades relativas al uso de los medios y métodos de guerra y el trato a las personas que caen en manos de una de las partes en el conflicto, también son aplicables en los conflictos armados no internacionales, siendo obligatorias para todos los Estados, sin necesidad de una adhesión oficial.

Bibliografía

CICR, C. I. (2009). Derecho internacional humanitario: un código universal. Obtenido de   Comite Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/film/f00981.htm
Colombiana, C. R. (2015). El Derecho Internacional Humanitario en los 100 años de la Cruz Roja en Colombia. Obtenido de El Tiempo: http://blogs.eltiempo.com
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Corte Internacional de Justicia 17 de Octubre de 1945).
Henckaerts, J.M. & Doswald, L. (2007). El derecho internacional consuetudinario volumen I: normas. Buenos Aires: Comité Internacional de la Cruz Roja.
Hoyos, D. H. (2016). derecho internacional humanitario. Bogotá, D.C.: Ediciones nueva juridica.
Sentencia, C-291 (Corte Constitucional 25 de Abril de 2007).

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