Conferencia de la haya de 1899 y 1907 Introducción
Conferencia de la haya de 1899 y 1907 Introducción
MAGDA HERNANDEZ VALDIVIESO
El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene
sus orígenes principalmente en dos fuentes: el derecho de Ginebra y el derecho
de la Haya; el derecho de Ginebra es una normativo
destinada a proteger a las víctimas de la guerra y el derecho de La
Haya es un conjunto de disposiciones tendientes a regular las hostilidades. Las
conferencias de la Haya de 1899 y
1907, fueron sostenidas por diversos Estados durante los 1899 y 1907. En cuanto al
prevalecimiento de este tipo de normatividades es necesario señalar que nuestra
corte constitucional en reiteradas jurisprudencias ha señalado que “aquellos convenios que forman parte del bloque
deconstitucionalidad en sentido estricto prevalecen en el orden interno. Así
habrán de valorarlos especialmente
los jueces y los funcionarios administrativos”. (Corte Constitucional, Sala
plena, Sentencia C-401, 2005).
Figura 1° Napoleón en el campo de batalla de Eylauo
(gross.
s f. Párr. 1)
Conferencias de la haya de 1899
La primera conferencia de la Haya se
celebró en la sede del gobierno de los Países Bajos. Asistieron 26 estados,
dentro de sus delegados estaban juristas, diplomáticos y altos mandatos militares. Los conferenciantes
firmaron tres convenciones oficiales o tratados; la primera fue la Convención
para la Solcuión Pacífica de los Conflictos Internacionales, que posteriormente
daría paso a lo que sería la constitución del Tribunal Permanente de Arbitraje,
de igual forma conocido como Tribunal de la Haya y finalmente las otras dos
convenciones modificaban leyes y prácticas durante los conflictos armados, con
el objetivo de evitar un sufrimiento y dolor innecesario al personal civil y
militar.
El objetivo principal de esta conferencia era la
limitación de los armamentos, ahora se lograron realizar avances en el tema de
la reglamentación de la guerra y la creación de un tribunal inteacional de
arbitraje.
Figura 1° la rendición de Bre
(Diego
Velázquez, s f, Párr. 1)
Los temas que se trataron durante esta
conferencia fueron:
1) No incrementar los efectivos
militares de las fuerzas armadas y
navales durante un periodo de tiempo así como no incrementar sus gastos
militares.
2)
Prohibir el uso de nuevos tipos de
armas y explosivos más poderosos a los actuales.
3) Prohibir el lanzamiento de bombas y proyectiles desde globos o
artefactos similares.
4) Prohibir
el uso de buques y submarinos cargados de torpedos u otro similar.
5) La aplicación de las estipulaciones de la guerra naval de la conferencia de Ginebra de 1864.
6) La neutralización de embarcaciones empleadas en el rescate de la toma de buques por escuadras
beligerantes.
7) La revisión de la declaración
sobre las leyes y costumbres de
guerra contenidas en la Conferencia de Bruselas de 1874.
8) Con el objeto de prevenir los
conflictos armados entre las naciones, aceptar el uso de la mediación y
el arbitraje en los casos que así lo requieran
Conferencia de la haya de 1907
Esta conferencia se dio en la haya, desde el 15
de junio al 18 de octubre de 1907. El tema principal de la esta conferencia se
centró en los siguientes aspectos:
1)
Derechos y deberes de los países neutrales
2)
Bombardeos navales.
3)
Utilización de minas submarinas de
contacto automático
4)
Condiciones bajo las cuales los navíos mercantes podían pasar a ser barcos de guerra.
En esta conferencia
a diferencia de la celebrada en 1899 donde solo participo México como país
latinoamericano, tuvo mayor concurrencia de estos estados, en total con una
participación de 17 delegaciones provenientes de países latinoamericanos en
entre los que se destaca; Colombia, Venezuela, México, Perú entre otros.
Conclusiones
Las conferencia de la haya surgen como un manifestación de la
voluntad de los estados de
establecer convenios tendientes a establecer normas y reglamentos en cuanto al
material bélico
empleado durante las guerras partiendo de la premisa que un uso desmedido de ciertos
artefactos podría ocasionar un mal a sectores de la población ajenos a este
conflicto, de igual forma establecer una serie de mecanismo tendientes a
resolver los problemas que surjan
entre estos procurando evitar un posible conflicto armado con otros estados, con esto se puede observar
como la esencia propia del convenio como un instrumento y es como lo señala
nuestra propia corte constitucional “indudablemente el convenio
es un instrumento de cooperación y aproximación de los distintos Estados” (Corte Constitucional, Sala plena,
Sentencia C-383, 1996). De igual manera debe resaltar que un Estado no puede
ser ajeno a aquellos convenios internacionales que ha ratificado, la corte constitucional ratificó su postura en la Sentencia C-574 de 1992, en donde
analizó la exequibilidad del
Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), es esa
oportunidad se sostuvo que los convenios sobre derecho internacional
humanitario tienen carácter prevalente sobre la legislación nacional, de igual
forma esta corte realizo dicha precisión sobre dicho alcance “el Estado
colombiano, mediante un convenio internacional que, por otra parte, es hoy
fuente interpretativa sobre el alcance de los derechos y deberes de rango
constitucional” (Corte Constitucional, Sala Tercera de revisión, Sentencia
T-409, 1992)
Referencias
·
Corte Constitucional, Sala Plena
(14 de abril del 2005) Sentencia
C-401 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa)
·
EcuRed. (2017). Conferencia de La Haya. Recuperado de https://www.ecured.cu/Conferencia_de_la_Haya
·
Gros, A, (1808) Napoleón en el
campo de batalla de Eylau (pintura) Francia: museo del
Louvre
·
Velázquez, D, (1634) la rendición de Breda (pintura) España: museo del Prado.
·
Corte Constitucional, Sala Plena
(22 de Agosto de 1996) Sentencia
C-383 (M.P. Antonio Barrera Carbonell)
·
Corte Constitucional, Sala Tercera
de revisión (8 de junio de 1992) Sentencia T-409 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)
·
Corte Constitucional, Sala Plena,
(28 de Octubre de 1992) Sentencia C-574 (M.P. Ciro Angarita Baron)
·
Corte Constitucional, Sala Plena
(24 de febrero del 2016) sentencia C-084, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
·
Corte constitucional, sala plena
(25 de abril del 2007) sentencia C-291, (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
·
Comité Internacional de la Cruz Roja, (2017) Convención Relativa
a las leyes y Costumbre de la Guerra Terrestre. Recuperado de
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1907-hague-convention-4-
5tdm34.ht
Comentarios
Publicar un comentario