Conferencia de la haya de 1899 y 1907 Introducción



Conferencia de la haya de 1899 y 1907 Introducción

MAGDA HERNANDEZ VALDIVIESO 
El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes principalmente en dos fuentes: el derecho de Ginebra y el derecho de la Haya; el derecho de Ginebra es una normativo

destinada a proteger a las víctimas de la guerra y el derecho de La Haya es un conjunto de disposiciones tendientes a regular las hostilidades. Las conferencias de la Haya de 1899 y 1907, fueron sostenidas por diversos Estados durante los  1899 y 1907. En  cuanto al prevalecimiento de este tipo de normatividades es necesario señalar que nuestra corte constitucional en reiteradas jurisprudencias ha señalado que “aquellos convenios que forman parte del bloque deconstitucionalidad en sentido estricto prevalecen en el orden interno. Así habrán de valorarlos especialmente los jueces y los funcionarios administrativos”. (Corte Constitucional, Sala plena, Sentencia C-401, 2005).

Figura 1° Napoleón en el campo de batalla de Eylauo



                                                         (gross. s f. Párr. 1)

Conferencias de la haya de 1899


La primera conferencia de la Haya se celebró en la sede del gobierno de los Países Bajos. Asistieron 26 estados, dentro de sus delegados estaban juristas, diplomáticos y altos mandatos militares. Los conferenciantes firmaron tres convenciones oficiales o tratados; la primera fue la Convención para la Solcuión Pacífica de los Conflictos Internacionales, que posteriormente daría paso a lo que sería la constitución del Tribunal Permanente de Arbitraje, de igual forma conocido como Tribunal de la Haya y finalmente las otras dos convenciones modificaban leyes y prácticas durante los conflictos armados, con el objetivo de evitar un sufrimiento y dolor innecesario al personal civil y militar.
El objetivo principal de esta conferencia era la limitación de los armamentos, ahora se lograron realizar avances en el tema de la reglamentación de la guerra y la creación de un tribunal inteacional de arbitraje.



Figura 1° la rendición de Bre

(Diego Velázquez, s f, Párr. 1)
 

Los      temas     que    se    trataron    durante    esta conferencia fueron:
1)  No incrementar los efectivos militares de las fuerzas armadas y navales durante un periodo de tiempo así como no incrementar sus gastos militares.
2)   Prohibir el uso de nuevos tipos de armas y explosivos más poderosos a los actuales.

3)  Prohibir el lanzamiento de bombas y proyectiles desde globos o artefactos similares.
4)  Prohibir el uso de buques y submarinos cargados de torpedos u otro similar.
5)   La aplicación de las estipulaciones de la guerra naval de la conferencia de Ginebra de 1864.

6)  La neutralización de embarcaciones empleadas en el rescate de la toma de buques por escuadras beligerantes.
7)  La revisión de la declaración sobre las leyes y costumbres de guerra contenidas en la Conferencia de Bruselas de 1874.
8)  Con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones, aceptar el uso de la mediación y el arbitraje en los casos que así lo requieran

Conferencia de la haya de 1907


Esta conferencia se dio en la haya, desde el 15 de junio al 18 de octubre de 1907. El tema principal de la esta conferencia se centró en los siguientes aspectos:
1)                  Derechos y deberes de los países neutrales

2)               Bombardeos navales.

3)               Utilización de minas submarinas de contacto automático

4)                   Condiciones bajo las cuales los navíos mercantes podían pasar a ser barcos de guerra.

En esta conferencia a diferencia de la celebrada en 1899 donde solo participo México como país latinoamericano, tuvo mayor concurrencia de estos estados, en total con una participación de 17 delegaciones provenientes de países latinoamericanos en entre los que se destaca; Colombia, Venezuela, México, Perú entre otros.

Conclusiones


Las conferencia de la haya surgen como un manifestación de la voluntad de los estados de establecer convenios tendientes a establecer normas y reglamentos en cuanto al material bélico

empleado durante las guerras partiendo de la premisa que un uso desmedido de ciertos artefactos podría ocasionar un mal a sectores de la población ajenos a este conflicto, de igual forma establecer una serie de mecanismo tendientes a resolver los problemas que surjan entre estos procurando evitar un posible conflicto armado con otros estados, con esto se puede observar como la esencia propia del convenio como un instrumento y es como lo señala nuestra propia corte constitucional “indudablemente el convenio es un instrumento de cooperación y aproximación de los distintos Estados” (Corte Constitucional, Sala plena, Sentencia C-383, 1996). De igual manera debe resaltar que un Estado no puede ser ajeno a aquellos convenios internacionales que ha ratificado, la corte constitucional ratificó su postura en la Sentencia C-574 de 1992, en donde analizó la exequibilidad del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), es esa oportunidad se sostuvo que los convenios sobre derecho internacional humanitario tienen carácter prevalente sobre la legislación nacional, de igual forma esta corte realizo dicha precisión sobre dicho alcance “el Estado colombiano, mediante un convenio internacional que, por otra parte, es hoy fuente interpretativa sobre el alcance de los derechos y deberes de rango constitucional” (Corte Constitucional, Sala Tercera de revisión, Sentencia T-409, 1992)

Referencias


·        Corte Constitucional, Sala Plena (14 de abril del 2005) Sentencia C-401 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa)
·     EcuRed. (2017). Conferencia de La Haya. Recuperado de https://www.ecured.cu/Conferencia_de_la_Haya
·         Gros, A, (1808) Napoleón en el campo de batalla de Eylau (pintura) Francia: museo del Louvre
·         Velázquez, D, (1634) la rendición de Breda (pintura) España: museo del Prado.

·      Corte Constitucional, Sala Plena (22 de Agosto de 1996) Sentencia C-383 (M.P. Antonio Barrera Carbonell)
·         Corte Constitucional, Sala Tercera de revisión (8 de junio de 1992) Sentencia T-409 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)
·      Corte Constitucional, Sala Plena, (28 de Octubre de 1992) Sentencia C-574 (M.P. Ciro Angarita Baron)
·      Corte Constitucional, Sala Plena (24 de febrero del 2016) sentencia C-084, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
·         Corte constitucional, sala plena (25 de abril del 2007) sentencia C-291, (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
·         Comité Internacional de la Cruz Roja, (2017) Convención Relativa a las leyes y Costumbre                             de            la            Guerra            Terrestre.            Recuperado            de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1907-hague-convention-4-
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